Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/07/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 01 de julio de 2020
EDICION Nº 10.535
-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 01 de julio de 2020
EDICION Nº 10.535
LEGISLACION, NORMATIVA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Provincia del Chaco DISPOSICIÓN TÉCNICA REGISTRAL Nº35/2020
Resistencia, 22 de Abril de 2020.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº319/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que, en los considerandos del mencionado decreto, se aclara que: se trata de una medida transitoria, proporcionada respecto de la situación de emergencia que se enfrenta, y razonable, que resultará de ayuda para un importante sector de la población que lo necesita.
Que, el mencionado DNU, refiere a las hipotecas de vivienda única, y a las medidas cautelares, trabadas en juicios de ejecución hipotecaria, por impago de las mismas.
Que, el artículo 5, expresamente contempla la prórroga de inscripciones registrales y la suspensión del plazo de caducidad de las inscripciones de hipotecas y de la anotación de las medidas cautelares, como así también de las que se inscriben o anoten en lo sucesivo; hasta el 30 de septiembre del año en curso.
Que, el plazo de suspensión comenzará a contarse a partir de la fecha de publicación del DNU 29 de marzohasta el día 30 de septiembre art.5 y 10.
Que, el registrador no puede determinar, entre las ya inscriptas; cuales son las hipotecas y las medidas cautelares ordenadas en ejecuciones hipotecarias a las que se refiere el Decreto por lo que la calificación de la misma debe ser judicial, y en virtud de ello el Sr. Juez debe indicar al registrador la hipoteca o la medida cautelar a la que se le adicionará el plazo consignado en el mencionado artículo 5.
Que, recibido el oficio judicial que ordene anotar la suspensión del plazo mencionado en el DNU, el registrador confeccionará en el asiento registral una nota aclaratoria, art.33 segunda parte ley 17801 que diga: Plazo suspendido conforme Art. 5 DNU. Nº319/2020
Que, conforme lo dispone el art.5, el registrador, al momento de calificar la caducidad de las hipotecas, y las medidas cautelares decretadas en ejecuciones de hipotecas deberá considerar; su suspensión de 185 días, lo que es lo mismo decir que a los efectos del cómputo de las mismas se les deberá adicionar el plazo de 185 días, de suspensión dispuesto por el mencionado DNU.
Que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 36º, inciso c del Decreto Ley 306/69.
LA DIRECTORA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE
Art. 1. SUSPENDER por 180 días, contados desde el 29 de marzo de 2020 fecha de publicación en el Boletín Oficial del Decreto 319/2020 y hasta el 30 de septiembre del corriente, los plazos de caducidad de las hipotecas y las medidas cautelares trabadas en juicios de hipotecarios de ejecución de tales garantías, por las razones expuestas en los considerandos, una vez recibida la orden judicial.Art. 2. NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DISPOSICIÓN INTERNA TÉCNICA Nº36/2020.
Resistencia, 9 de Junio de 2020.
VISTO:
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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