Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/05/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Viernes 29 de mayo de 2020

EDICION Nº 10.523

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Viernes 29 de mayo de 2020

EDICION Nº 10.523

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3125-A
EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS -COVID 19PROTOCOLO UNIFICADO DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Protocolo Unificado de Actuación de Emergencia sanitaria por Coronavirus - COVID 19 - para la etapa de contención, conforme con el decreto del Poder Ejecutivo 432/20, en adelante el Protocolo, como también las medidas complementarias y modificatorias para la etapa de mitigación instrumentadas por el decreto del mismo 433/20, los que como anexos I y II respectivamente forman parte integrante de la presente ley, cuya aplicación es obligatoria para el Sector Publico Provincial en los términos del artículo 4 de la ley 1092-A antes ley 4787.
ARTÍCULO 2: El Protocolo y sus medidas complementarias y modificatorias tienen vigencia desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, plazo que podrá ser prorrogado si la emergencia sanitaria imperante así lo amerita.
ARTÍCULO 3: Las restricciones que se fijan en virtud de la presente ley no tendrán alcance para el personal de salud pública, de clínicas y sanatorios privados, de la policía y del servicio penitenciario provincial.
ARTÍCULO 4: Designase al Ministerio de Salud Pública como autoridad de aplicación de la presente ley, con facultad para dictar normas aclaratorias y complementarias en caso de que la evolución epidemiológica así lo requiera, correspondiendo al mismo la definición de mérito y oportunidad de aplicación de las medidas establecidas en los anexos I y II de la presente ley.
ARTÍCULO 5: Invitase a los municipios a adherir a la presente y coordinar acciones con las áreas pertinentes.
ARTÍCULO 6: Las normativas aclaratorias, complementarias y disposiciones particulares vinculadas con la emergencia sanitaria por Coronavirus -COVID 19- dictadas por municipios y dependencias del Sector Público Provincial, deberán ser comunicadas a la Comisión de Seguimiento por Emergencia Sanitaria creada por decreto 429/20.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del marzo del año dos mil veinte.
Rubén Darío Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente DECRETO Nº 437
Resistencia, 20 de marzo de 2020
VISTO:
La sanción legislativa N 3.125-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.125-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Capitanich - Woelflin s/c E:29/05/2020
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/05/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data29/05/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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