Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/05/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 08 de mayo de 2020
EDICION Nº 10.515
-1SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 08 de mayo de 2020
EDICION Nº 10.515
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3128-B
PRORROGA LA FECHA DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
ABOGADOS Y ABOGADAS ANTES EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
ARTICULO 1: Prorrógase por única vez y por el término de hasta sesenta 60 días, a causa de la Pandemia COVID19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, la fecha de elección para elegir a los representantes de los abogados y las abogadas ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, prevista en los artículos 1; 2; 3º, 4º y 5º, de la ley 24 - B -, hasta la oportunidad en que se encuentren optimizadas las condiciones para realizar la votación con presencia de los electores y electoras y la emisión del sufragio mediante boleta física, conforme el procedimiento reglado en esas normas.
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a fijar la fecha de esta elección, debiendo para ello evaluar la oportunidad en que se encuentren dadas las condiciones sanitarias para su realización, adoptando siempre las medidas de higiene y bioseguridad razonables recomendadas por las autoridades sanitarias.
ARTÍCULO 3: Habiéndose prorrogado la fecha de la elección en la que deberían renovarse los representantes de los abogados y abogadas ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, conforme el artículo 1 de esta ley y a fin de evitar la desintegración del órgano constitucional y consecuentemente garantizar su funcionamiento acorde con la representación estamentaria definida en el artículo 166 de la Constitución Provincial 1957 - 1994, prorrógase por única vez los mandatos de los Consejeros que representan al estamento de los abogados y abogadas que fueron electos en el año 2018, hasta tanto se produzca su renovación.
ARTÍCULO 4: El término de los mandatos de los abogados y abogadas que resulten electos en la oportunidad prevista en el artículo 1 de esta ley, deberán computarse a partir del mes en que se produzca su elección, debiendo tomarse a partir de allí el plazo de dos 2 años establecidos en el artículo 166 de la Constitución Provincial 1957 - 1994, para la próxima renovación.
Expresamente, se deja a salvo la posibilidad de que los consejeros o consejeras electos en las condiciones previstas en el artículo 1 de esta ley, renuncien anticipadamente el 30 de abril del año 2022, a fin de ajustar los mandatos de todos los consejeros y consejeras que integran el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco.
Para el eventual caso de no producirse esa renuncia voluntaria, los mandatos deberán ajustarse de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo.ARTÍCULO 5º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte.
Rubén Darío Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente DECRETO Nº 554
Resistencia, 04 de mayo de 2020
VISTO:
La sanción legislativa N 3.128-B; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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