Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/05/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Lunes 18 de mayo de 2020

EDICION Nº 10.519

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Lunes 18 de mayo de 2020

EDICION Nº 10.519

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3124-E
REPARACIÓN HISTÓRICA SIMBÓLICA
ARTÍCULO 1: Establézcase una Reparación Histórica Simbólica para la señora Rosa Grilo, sobreviviente de la Masacre de Napalpí, suceso que forma parte del terrorismo de Estado que tuvo como víctima a las comunidades indígenas.
ARTÍCULO 2: Otórgase una pensión vitalicia, monto que será determinada por el Poder Ejecutivo, en concordancia con el carácter de Patrimonio Cultural Viviente.
ARTÍCULO 3: La pensión vitalicia otorgada por la presente ley, es intransferible y compatible con cualquier otro ingreso de carácter social o previsional concedido por el Estado Nacional.
ARTÍCULO 4: El Poder Ejecutivo deberá garantizar la atención periódica de las necesidades sanitarias, provisión de agua y eximición de pago de servicios que tuviere la beneficiaria.
ARTÍCULO 5: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputada a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Rubén Darío Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente s/c E:18/05/2020
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3129-B
PRORROGA EL MANDATO DE LOS LEGISLADORES PROVINCIALES DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
ARTÍCULO 1: Prorrógase por única vez y por el término de hasta cuarenta y cinco 45 días y a causa de la Pandemia COVID19
declarada por la Organización Mundial de la Salud, el mandato de los señores legisladores provinciales representantes de esta Cámara de Diputados ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte.
Rubén Darío Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente DECRETO N 561
Resistencia, 11 de mayo de 2020
VISTO:
La sanción legislativa N 3.129-B; y Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/05/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data18/05/2020

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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