Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/06/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Subsecretario de Legal y Técnica
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 12 DE JUNIO DE 2019
E D I C T O S
EDICTO.- La Sra Juez del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N 4 -fuero penalDra. VILMA LILIANA
ALMIRON HACE SABER que respecto de SOTO NAHUEL
NICOLAS, D.N.I.N 38.384.889, de nacionalidad ARGENTINA, de 23 años de edad, de estado civil SOLTERO, de ocupación: desocupado, nivel de educación: primaria completa, nunca comenzó la secundaria, nacido en Resistencia, en fecha 31 de Marzo de 1994, hijo de VICTOR
EDGARDO SOTO y de DURAN SUSANA BEATRIZ, con domicilio en Bº Juan Bautista Alberdi, Manzana 30 Parcela 88, Resistencia, Chaco; en los autos caratulados: "SOTO
NAHUEL NICOLAS S/ ROBO CALIFICADO EN GRADO
DE TENTATIVA", Expte. N 160/2012-1, se dictó la Sentencia N 10, de fecha 06/05/2019 en la que se FALLÓ:
I.-DECLARAR la INSUBSISTENCIA de la PRETENSIÓN
PUNITIVA del ESTADO de conformidad a los arts. 18 y 75
inc. 22 de la C.N., arts. 7.5 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y arts.
9.3 y art. 14.3 C, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político; y art. 1 del CPP y, en consecuencia SOBRESEER TOTAL y DEFINITIVAMENTE art. 377 del C.P.P, a NAHUEL NICOLAS SOTO, ya filiado, requerido a juicio por el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE
ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado por el art. 166 inc. 2, primer supuesto, en función con el art.
42 todos del Código Penal". Fdo. Dra. Vilma Liliana Almirón, Juez, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N 4 Dra. Gabriela Verónica Bustos, Secreta.Dra. Gabriela Veronica Bustos Secretaria s/c E:3/6 V:12/6/19
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EDICTO.- El Señor Juez de Paz Nº 1 Dr. Oscar R. Lotero, sito en calle Brown Nº 249, 1º Piso, de Resistencia, Chaco, Secretaría actuante N 2 a cargo del Dr. Raúl Alberto Juárez, en autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ GONZALEZ MACARENA y/o poseedor o quien resulte responsable S/ EJECUCION FISCAL"
Expte. Nº 1498/17, notifica el Despacho Monitorio a la ejecutada Macarena González - DNI N 42.921.631, por Edictos que se publicarán por un día en el Boletín Oficial y en un diario local para que en el término de cinco días de la última publicación comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de designárseles defensor de Ausentes que los represente en el juicio., la que en su parte resolutiva dice: sistencia, 22 de septiembre de 2017.- AUTOS Y VISTOS: y CONSIDERANDO:: RESUELVO: I DICTAR DESPACHO MONITORIO, mandando llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro pago de la suma de PESOS DOS MIL
QUINIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA y TRES CENTAVOS $2.527,73 en concepto de capital, con más sus intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos y las costas del juicio que provisoriamente se presupuestan en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS $7.500,00. II IMPONER LAS COSTAS a la de-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.384
mandada conforme arts. 83 y 538 del CPCC con la limitación dispuesta en el art.730 del Código Civil y Comercial.
III A los fines del art. 35 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz, SEÑALASE AUDIENCIA para el QUINTO 5 día hábil posterior a su notificación a las 8:00 hs. en la que podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a éste despacho monitorio deduciendo las defensas que considere pertinentes. De no mediar oposición al DESPACHO MONITORIO en el plazo indicado el mismo adquirirá caracter de sentencia y se pasará a la etapa de cumplimiento art. 541 3er apartado CPCC. Hágase saber al demandado que deberá dar cumplimiento a lo previsto en el art. 55 del C.P.C.C. bajo apercibimiento de tenerle por constituído domicilio en los Estrados del Juzgado, donde se le notificarán todos los actos procesales que correspondan en la forma y oportunidad del art. 56 del mismo cuerpo legal, debiéndose transcribir el artículo citado en primer término. Atento lo dispuesto por el articulo 30 inc. b de la Ley Orgánica de Justicia de Paz y teniendo en cuenta que las defensas que pudieren oponerse en el presente proceso requieren de conocimientos técnico-jurídicos; a los fines de garantizar la correcta defensa en juicio, hágase saber al demandado que en caso de interponer las defensas que por derecho estime que le corresponden, la conveniencia de presentarse con patrocinio letrado de un letrado particular o asistido por el Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. Transcríbase lo dispuesto en este párrafo y los artículos 30 inc. b y 35 Ley Orgánica de Justicia de Paz. IV NOTIFICAR la presente en la forma dispuesta por el art. 530 del CPCC. De resultar necesario conocer el domicilio del demandado -en cualquier estado del procesocomo así también cualquier otro tipo de informe, queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades que le confiere el art. 385 del C.P.C.C. V REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. PATRICIA ELENA GUITART y de la Dra. JUDITH ANDREA NUÑEZ, en la suma de PESOS
QUINIENTOS CINCUENTA y TRES CON SETENTA y CINCO
CENTAVOS $553,75 a cada una como patrocinantes y en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA CENTAVOS $221,50 a cada una como apoderadas de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos y lo normado por los arts. 3, 5, 6, 7, 14 y 15 de la Ley Arancelaria vigente, S.M.V.M., art. 1 de la Ley Provincial 2868; y art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Todos los emolumentos con más IVA si correspondiere. Notifíquese personalmente o por cédula al obligado al pago. Notifíquese a través del sistema electrónico a Caja Forense de conformidad a lo dispuesto mediante Acordada N 3192 punto primero del Superior Tribunal de Justicia. Firme la presente INTIMASE a los profesionales intervinientes a cumplir el aporte correspondiente a Caja Forense bajo apercibimiento de ley. Notifíquese personalmente o por cédula. VI REGISTRESE. NOTIFIQUESE. PROTOCOLICESE. Dr. OSCAR R. LOTERO, Juez de Paz Letrado N 1.
Pablo Javier M ujica Director General de Relaciones Públicas, Prensa y Ceremonial s/c.
E:3/6 V:12/6/19