Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/06/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario de Legal y Técnica
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 40 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 3 DE JUNIO DE 2019
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.380
-
RESO L UCIO NES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1982
VISTO:
La Ley Provincial N 2924-F y su modificatoria Ley Nº 3004-F, promulgada por Decreto Nº 1808 del 21 de mayo de 2019 y la Resolución General N 1957, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Provincial N 3004-F se restablece la vigencia de la Ley Provincial N 2924-F - Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales y se modifican los artículos 1, 5 y 9 de la citada ley,fijando un nuevo plazo para el acogimiento, la incorporación de nuevos períodos fiscales omitidos y se extiende al 31 de marzo el beneficio de condonación de multas correspondientes a infracciones formales y materiales de los Artículos 32º, 33º, 34º y 35º del Código Tributario Provincial Ley 83- F;
Que por los motivos expuestos es necesario adaptar a la nueva norma legal, la Resolución General Nº 1957, que reglamenta la Ley Nº 2924-F-t.v.-;
Que han tomado la intervención que les compete a las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas a la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco por el Código Tributario Provincial - Ley 83 F -, su Ley Orgánica Nº 55 -Fy la Ley Nº 1289-A;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA
DEL CHACO RESUELVE:
Artículo 1º: Establécese que de conformidad a los términos de la Ley Provincial Nº 3004-F , modificatoria de la Ley Provincial Nº 2924-F, los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales, podrán formular el acogimiento al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, hasta el 30 de junio de 2019.
Artículo 2º: Modifíquense los artículos 1º, 4 y 14 de la Resolución General Nº 1957, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1: Considérense comprendidas en el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, dispuesto por la Ley Provincial Nº 2924-F, a las obligaciones fiscales provinciales recaudadas por esta Administración Tributaria y omitidas hasta el período fiscal marzo de 2019, inclusive, que seguidamente se enuncian, para las situaciones, períodos y alcances que para cada caso se indican:
1 Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Adicional 10%
Ley Nº 666-K:
Deudas por anticipos mensuales, relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal marzo de 2019, como contribuyente directo y por retenciones y/o percepciones no ingresadas.
- Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta Formulario SI 2505 -"Traslado de Producción primaria", como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la provincia del Chaco o por el egreso de la Producción Primaria fuera de la misma, hasta el período fiscal marzo de 2019.
2 Impuesto de sellos:
- Por actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31 de marzo de 2019, como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación, según corresponda.
3 Fondo para Salud Pública:
- Deudas por períodos fiscales hasta el período fiscal marzo de 2019, en concepto de aportes personales y contribuciones patronales.
4 Impuesto Inmobiliario Rural:
- Deudas devengadas hasta el período fiscal marzo de 2019, inclusive.
Asimismo, se encuentran incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria, habiéndose aportado la respectiva constancia. El acogimiento al presente régimen, dará por concluido el diferimiento o prórroga oportunamente aprobada.
5 Planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen:
- Por los saldos adeudados por períodos fiscales y por todos los conceptos incluidos en el plan, comprendidos hasta el período fiscal marzo de 2019.
6 Tasa retributiva de servicios que comprendan períodos fiscales hasta el 31 de marzo de 2019.
7 Las multas firmes al 31 de marzo de 2019, impuestas por infrac ciones a los deberes formales y/o materiales.
8 Tributos provinciales no especificados en los incisos precedentes hasta el período fiscal marzo de 2019.
Artículo 4º: Según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 2924-F, habiendo cumplimentado con los requisitos indicados en el artículo 3º de la presente, procederá la reducción de los intereses resarcitorios y/o punitorios en función de la modalidad de pago que solicite, según las siguientes opciones:
Modalidad de pago Contado Hasta 6 cuotas Hasta 12 cuotas Hasta 24 cuotas Hasta 36 cuotas Hasta 48 cuotas
Acogimiento hasta el 30/06/2019
80%
50%
40%
30%
20%
10%