Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/06/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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AÑO LXII
EDICION 28 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 7 DE JUNIO DE 2019
EDICION N 10.382
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2997-G
"ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.499. LEY
PROVINCIAL NATALIA SAMANIEGO"
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.499, -Ley Micaela Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia contra las Mujeres, conforme con su artículo 10 y las particularidades dispuestas en la presente.
ARTÍCULO 2: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías del Sector Público Provincial en los términos del artículo 4 de la ley 1092A antes ley 4787.
ARTÍCULO 3: El Estado Provincial deberá en las distintas jurisdicciones que lo integran garantizar, promover y fortalecer, los cursos y talleres de capacitación obligatoria en género, brindando información, generando concientización y prevención en la violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación, para el cumplimiento del artículo precedente, deberá desarrollar un Programa que contemple al menos las siguientes acciones:
a Promover la equidad de género como instrumento que propenda a asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios de la vida política, económica y pública.
b Prevenir la violencia de género a través de la realización de charlas de sensibilización, talleres y seminarios de capacitación y encuentros que promuevan la contención, orientación y optimización de las potencialidades de los agentes ante la problemática de la violencia y la discriminación contra las mujeres.
c Impulsar una vida libre de violencia por medio de campañas de difusión y prevención, elaboración y distribución de materiales audiovisuales y gráficos, con el fin de estimular cambios de actitud en las relaciones interpersonales para lograr vínculos de respeto mutuo y con prospectiva de convivencia pacífica en el ámbito de la administración pública provincial.
ARTÍCULO 5: La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por las máximas autoridades de cada Poder del Estado.
ARTÍCULO 6: Las autoridades de aplicación de cada Poder del Estado, conformarán una mesa interpoderes de articulación de acciones y coordinación de criterios para unificar el planeamiento estratégico y operativo de las capacitaciones comprendidas en esta ley.
ARTÍCULO 7: La mesa interpoderes evaluará de manera continua la calidad de las capacitaciones que se diseñen a fin de realizar actualizaciones, modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
ARTÍCULO 8: La mesa interpoderes deberá desarrollar un sitio web, donde se publicará la planificación que refiere el artículo 6, a fin de que la ciudadanía tenga acceso a lo siguiente:
a Monitoreo del grado de cumplimiento y evolución de las capacitaciones en cada uno de los Poderes del Estado, demás organismos de la Provincia y en los Municipios que se adhieran a la presente.
b Identificación de los responsables de cada jurisdicción que deban cumplir con las obligaciones de capacitación y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
c Estímulo a la participación ciudadana a través de un foro de propuestas y alternativas que contribuyan a fortalecer y optimizar las políticas de equidad de género y la violencia contra las mujeres.
d Fomento al compromiso social a través de un canal de denuncia ciudadana on-line sobre hechos de violencia contra las mujeres acaecidos en el ámbito de la administración pública provincial.
La mesa interpoderes publicará en la plataforma digital un informe anual en fecha 8 de marzo de cada año. Dicho informe expondrá de manera cualitativa y cuantitativa el cumplimiento los objetivos y metas planificados, recursos afectados, impacto provocado y resultados obtenidos.
ARTÍCULO 9: Facúltase a las máximas autoridades de cada uno de los organismos de los Subsectores que integran el Sector Público Provincial, en los términos del artículo 4 de la ley 1092-A antes ley 4787, y con arreglo a las normas reglamentarias y disposiciones especiales que dicte la autoridad de aplicación, a dictar las normas pertinentes a ser aplicadas en caso de incumplimiento de la presente, como también a celebrar los convenios necesarios con entidades y organizaciones públicas y privadas a los fines de garantizar la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 10: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a cada jurisdicción, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 11: Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 12: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 1913
Resistencia, 28 mayo 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 2.997-G; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;