Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/06/2019

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 10 DE JUNIO DE 2019

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3006-F
LEY DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 1: Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos por hasta un monto de Pesos Mil Novecientos Millones $ 1.900.000.000,00, o su equivalente en moneda extranjera, con destino a financiar las actividades previstas en el artículo 3 de la presente. Los empréstitos podrán materializarse bajo cualquiera de las operaciones de crédito público que se indican seguidamente:
a Emisión de títulos públicos, en el país o en el exterior, inclusive bajo la modalidad de fideicomisos financieros.
b Celebración de contratos de mutuo con entidades financieras públicas o privadas, del país o del exterior, comprendiendo entre éstas a organismos multilaterales de crédito.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder de los derechos de la Provincia del Chaco sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias -ley 23.548-, conforme con lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos -ley 25.570-, o el que en el futuro lo sustituya, con el fin de garantizar las operaciones de toma de crédito que se autorizan, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes.
En el caso en que se adopte como mecanismo de captación de fondos el fideicomiso financiero, el Poder Ejecutivo podrá transmitir en propiedad fiduciaria los derechos de la Provincia del Chaco a los que se refiere el párrafo anterior, en las condiciones de esta ley.
ARTÍCULO 3: El producido de las operaciones de crédito público autorizadas se destinarán a:
a Por hasta el monto de Pesos Cuatrocientos Millones $400. 000.000 o su equivalente en moneda extranjera, con más intereses, comisiones, gastos y accesorios para el financiamiento de la ejecución de proyectos en el marco del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - ley nacional 24.855- y conforme con las obras públicas que constan en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley.
b Por hasta el monto de Pesos Mil Quinientos Millones $1.500.000.000 o su equivalente en moneda extranjera con más intereses, comisiones, gastos y accesorios para la capitalización de fondos fiduciarios existentes y/o a la constitución de nuevos fondos, los que tendrán por objetivos, ante la situación de emergencia hidrometeorológica, implementar acciones destinadas al sostenimiento de la cadena de pagos del sector productivo, comercial y de servicios, la restitución de los mecanismos de financiamiento de la campaña agrícola del año en curso, además financiar asistencia social directa a damnificados y por los montos que se afectan en cada situación detallada en los artículos 4, 5, 6, 7º y 8.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.383

ARTÍCULO 4: Aféctase hasta Pesos Cuatrocientos Millones $400.000.000 a la asistencia de pequeños y medianos productores de hasta 150 hectáreas de explotación, independientemente de la cantidad de hectáreas del establecimiento cuya superficie no podrá superar las 500
hectáreas, que cumplan con lo siguiente: sus ingresos provengan mayoritariamente de la actividad agropecuaria y hayan sido declarados en emergencia o desastre agropecuario, acreditando tal condición mediante certificado correspondiente. Lo dispuesto precedentemente se implementará mediante el pago de una suma de dinero de carácter no reembolsable, debiendo publicarse la nómina de los beneficiarios y montos asignados en medio fehaciente.
ARTÍCULO 5: Aféctase hasta Pesos Cuatrocientos Millones $400.000.000 con destino a pequeños y medianos productores de hasta 150 hectáreas de explotación independientemente de la cantidad de hectáreas del establecimiento cuya superficie no podrá superar las 500 hectáreas, para:
a Financiar, de manera directa o indirecta, capital de trabajo y de inversión a productores primarios de la Provincia, con tasas, condiciones y plazos de repago que supongan condiciones ventajosas respecto a las vigentes en el sistema financiero nacional o provincial.
b Financiar capital de trabajo a cooperativas, acopiadores y/o comercializadores de insumos agrícolas de la Provincia, asegurando su destino exclusivo a mecanismos que aseguren capacidad de siembra a pequeños y medianos productores de la Provincia del Chaco.
c Bonificar tasas de intereses en préstamos otorgados por entidades del sistema bancario, en la medida que lo establezca la autoridad de aplicación. En este caso, el monto destinado a esta línea de acción deberá provenir de la rentabilidad del fondo y no podrá implicar una merma en la capitalización del mismo.
ARTÍCULO 6: Aféctase hasta la suma de Pesos Quinientos Millones $ 500.000.000 como ayuda extraordinaria a los municipios damnific ados de acuerdo con los relevamientos efectuados por el Ministerio de Desarrollo Social entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2019, en forma proporcional al total de damnificados de cada localidad con destino a la asistencia social directa de sus pobladores.
ARTÍCULO 7: Aféctase hasta la suma de Pesos Doscientos Millones $200.000.000 los que serán destinados a la asistencia de micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2 de la ley nacional 24.467 y cooperativas agrícolas que cumplan con los siguientes requisitos: sus ingresos provengan mayoritariamente de su actividad específica y estén radicadas en una localidad que haya sido declarada zona de emergencia o desastre. Lo dispuesto precedentemente se implementará mediante el pago de una suma de dinero de carácter no reembolsable, debiendo publicarse en medio fehaciente la nómina de los beneficiarios y montos asignados.
ARTÍCULO 8: Para ser beneficiario de la presente ley, los solicitantes deberán acreditar domicilio real y fiscal en la Provincia del Chaco al 31 de diciembre de 2018 y demás requisitos que establezca la reglamentación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/06/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data10/06/2019

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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