Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/11/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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DRA. JESSICA YANNINA AYALA
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 44 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2018
LEYES
RESOLUCION Nº 2757
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo a la sanción legislativa 2899-A, la que queda redactado conforme con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución 2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º ANEXO A LA RESOLUCIÓN 2757
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2899-A
LEY 2864-A MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 1 a 4 de la ley 2864-A, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Dispónense incrementos acumulativos del cuatro por ciento 4% a partir de marzo de 2018, del tres por ciento 3% a partir de agosto de 2018 y del tres por ciento 3% a partir de octubre 2018, en las escalas salariales vigentes correspondientes a:
a Escalafón General para el Personal del Poder Ejecutivo ley 196-A antes ley 1276.
b Jurisdicción 21: Policía Provincial.
c Jurisdicción 36: Servicio Penitenciario Provincial.
d Escalafón para Personal Especializado de la Dirección de Aeronáutica ley 1973-A
antes ley 6879."
"ARTÍCULO 2: Dispónense incrementos acumulativos del cuatro por ciento 4% a partir de marzo de 2018, del tres por ciento 3% a partir de junio de 2018 y del tres por ciento 3%
a partir de septiembre 2018, en las escalas salariales vigentes correspondientes a:
a Jurisdicción 8: Tribunal de Cuentas.
b Jurisdicción 18: Fiscalía de Estado."
"ARTÍCULO 3: El gasto que implique lo dispuesto por la presente ley se imputará a cada Jurisdicción, conforme con la naturaleza de la erogación."
"ARTÍCULO 4: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes".
ARTÍCULO 2: Incorpórase a la ley 2864-A el artículo 5
con el siguiente texto.
EDICION N 10.302
"ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo."
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergía, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2408
Resistencia, 31 octubre 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.899-A, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota N 139 de fecha 26 de septiembre de 2018; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 2757 dé fecha 10 de octubre de 2018, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado a la sanción legislativa N 2.899-A;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su Artículo 118 y las emanadas de la Ley N 1.024-B, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL. CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 2.899-A, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución N 2757/18 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c.
E:21/11/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2905-R
DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL EL MUITÚ
CRAX FASCIOLATA
ARTÍCULO 1: Declárase de interés provincial conforme con la ley 783- R antes ley 3964 Principios Rectores para la Preservación, Recuperación, Conservación, Defensa y Mejoramiento Ambiental-, y "Monumento Natural Provincial" a la especie El Muitú Crax fasciolata, con el fin de lograr su protección y la recuperación numérica de la misma, amenazada y/o considerada en peligro de extinción.
ARTÍCULO 2: Declárase la veda total y permanente para la caza de esta especie en todo el territorio de la Provincia del Chaco. Queda expresa y absolutamente prohibida; la captura por cualquier medio, el acosamiento, persecución, tenencia, tránsito y/o comercialización del Muitú Crax fasciolata, vivo o muerto, de sus despojos o elementos elaborados con éstos o cualquier otra manifestación que cambie el espíritu de la presente ley y sus reglamentaciones. El presente artículo se aplica tam-