Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/11/2018

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Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
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AÑO LXII
EDICION 36 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, VIERNES 9 DE NOVIEMBRE DE 2018

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ATP - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1955
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 2351 del 24 de octubre del 2018 y los Artículos 57º, 58º y 59º del Código Tributario Provincial Ley 83-F, que facultan a la Administración Tributaria Provincial, a establecer los plazos y las formas de percepción de los impuestos provinciales, y;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públic as , ha dado instrucc iones a es ta Adminis trac ión Tributaria, para que proceda a la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural del Año 2018;
Que en tal sentido es aconsejable establecer los pagos del Impuesto, que surjan de los elementos disponibles en la base de datos de este Organismo, y que reflejen las novedades respecto de las altas y bajas registradas hasta el mes de julio del 2018;
Que a los fines de la determinación de la obligación tributaria del Impuesto Inmobiliario Rural año 2018, se han considerado los nuevos coeficientes por valuación fiscal y total y por zona agroecológica, aprobados por el Decreto Provincial Nº 2351 del 24 de octubre 2018;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática y sus dependencias;
Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 2351, el Código Tributario Provincial -Ley 83-F t.o., y su Ley Orgánica Nº 55-F t.o. y modificatoria Nº 1289-A;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Establécese que el Impuesto Inmobiliario Rural Año 2018 deberá abonarse, de acuerdo a las disposiciones del Título Primero de la Ley Tarifaria Provincial Nº 299-F y del Decreto Provincial Nº 2351, tomando las Bases de datos de la Dirección de Catastro con las novedades respecto de las altas y bajas, registradas hasta el mes de julio del 2018, de conformidad a los porcentajes y fechas de vencimientos que se indican a continuación:
a Si el Saldo del Impuesto Anual 2018 es inferior o igual a Pesos cincuenta $ 50:
CUOTA ÚNICA
VENCIMIENTO
IMPUESTO MÍNIMO
28/11/2018
b Si el Saldo del impuesto anual 2018 es superior a Pesos cincuenta $ 50 y menor o igual a Pesos un mil $1000:
CUOTA
PORCENTAJE
VENCIMIENTO
PRIMERA
Cincuenta por ciento 50%
28/11/2018
SEGUNDA Cincuenta por ciento 50% 27/12/2018

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.298

c Si el Saldo del impuesto anual 2018 es superior a Pesos un mil $1000:
CUOTA
PORCENTAJE
VENCIMIENTO
PRIMERA
Veinte por ciento 20%
28/11/2018
SEGUNDA
Veinte por ciento 20%
27/12/2018
TERCERA
Treinta por ciento 30%
28/01/2019
CUARTA
Treinta por ciento 30%
28/02/2019
Artículo 2º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 05 DE NOVIEMBRE DE 2018
C.P. JOSE VALENTIN BENITEZ - ADMINISTRADOR
GENERALADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL - Cra. TERESA R.I. NUÑEZ a/c DIRECCION
TECNICA JURIDICA ATPCra. GALLARDO GLADIS
MABEL a/c DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA ATP
- C.P. INES VIVIANA CACERESJEFE DPTO.
SECRETARIA TECNICA-ATP
s/c.
E:9/11/18
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ATP - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1956
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Provincial N 2858-F, promulgada por el Decreto Provincial N 1567 del 27 de julio de 2018, la Resolución General Nº 1952, y;
Que, a través de la mencionada Ley, se establece un Régimen de Regularizaron de las Obligaciones Impositivas Provinciales para los Municipios de la Provincia del Chaco que comprende las referidas al Fondo para Salud Pública - en concepto de contribuciones patronales y las generadas en carácter de agente de retención del Fondo para Salud Pública por la parte correspondiente a los empleados -, en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Adicional 10 % -Ley N 666-Ky multas firmes;
Que en la citada ley se establece un plazo para el acogimiento que opera hasta el 31 de octubre del 2018 y la inclusión de las obligaciones por períodos fiscales adeudados al 31 de marzo del 2018 inclusive, y en su artículo 3º faculta a la Administración Tributaria Provincial a prorrogar hasta 90 días corridos la fecha de acogimiento al régimen de regularización;
Que la Resolución General Nº 1952 establece las formas, plazos, requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables que opten por cancelar sus deudas conforme la ley citada al inicio.
Que, a efectos de facilitar la inclusión de las obligaciones tributarias omitidas, de aquellos municipios que por razones de diversa índole no han podido realizarlo en los plazos estipulados originalmente, resulta conveniente prorrogar la fecha de acogimiento al 29 de enero de 2019, inclusive;
Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades delegadas en el artículo 3º de la Ley Provincial N

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/11/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data09/11/2018

Conteggio pagine62

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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