Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/10/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2018
LEYES
RESOLUCIÓN Nº 2467
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo a los artículos 2 y 6 de la sanción legislativa 2875-D -Diferencia en Monto a Pagar-, la que quedará redactada conforme al anexo que forma parte de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2875-D
DIFERENCIA EN MONTO A PAGAR
ARTÍCULO 1: Establécese la presente norma de manera excepcional a lo previsto por el artículo 9 bis de la ley nacional 22.802, en todos los establecimientos que efectúen cobros por la venta de bienes o prestación de servicios.
ARTÍCULO 2: Determínase que en todos los casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a un pesos $1 y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.
ARTÍCULO 3: Prohíbese la sustitución de la moneda peso, cualquiera sea su valor, por mercaderías, notas de crédito o vale documento comercial.
ARTÍCULO 4: El Poder Ejecutivo determinará el área estatal que se encargará de controlar el efectivo cumplimiento de todo lo establecido y en caso contrario aplicar las sanciones adecuadas.
ARTÍCULO 5: Fíjanse como sanciones ante el incumplimiento de la presente ley, las penas establecidas por ley nacional 22.802 -Lealtad Comercial-, Funcionamiento de Mercados y Protección de Consumidores y Usuarios Legislación Aplicable, leyes 25.156 y 24.240, conjuntamente con lo normado por el Código de Faltas Provincial, las que deberán ser graduadas por la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 6: Cada local comercial, deberá exhibir un cartel con la transcripción del artículo 2 de la presente ley: "Determínase que en todos los casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a un pesos $ 1 y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor".
ARTÍCULO 7: Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.293
ARTÍCULO 8: Derógase la ley 1403-D antes ley 5561.
ARTÍCULO 9: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2202
Resistencia, 09 octubre 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.875-D, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota N 129 de fecha 24
de agosto de 2018; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 2467 de fecha 19 de septiembre de 2018, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado a la sanción legislativa N 2.875-D;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su Artículo 118 y las emanadas de la Ley N 1.024-B, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 2.875-D, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución N 2467/18 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c.
E:29/10/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2900-K
CUPO HABITACIONAL JOVEN
ARTÍCULO 1: Establécese un Cupo Habitacional Joven, que estará conformado por el cinco por ciento 5% de cada uno de los planes habitacionales a ejecutarse a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, para ser destinado a grupos familiares cuyos titulares sean jóvenes de entre 18 a 35 años de edad inclusive, que reúnan las condiciones y requisitos para acceder a una vivienda social conforme con la reglamentación vigente y en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Provincial 1957-1994.
ARTÍCULO 2: Créase el Registro de Adjudicatarios Jóvenes, de conformidad con el concepto de primer vivienda en los términos de la ley 2365-B antes ley 7662
Ley Provincial de Juventud, en el ámbito del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el cual se