Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/10/2018

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII
EDICION 28 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2018

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
APA - ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESOLUCIÓN Nº 1220/18
Resistencia, 28 Septiembre 2018
VISTO:
Las Resoluciones Nrós. 502/16 y 1083/16; y CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario unificar y actualizar en un solo instrumento legal el procedimiento y el importe a ser abonados por los Concesionarios de "Amarraderos de Barcazas", puesto que la primera de las Resoluciones referenciadas no preveía la inscripción en los Organismos tributarios de la Nación y de la Provincia;
Que, el Río Par aná es una vía navegable interjurisdiccional, expidiéndose para las autorizaciones de funcionamiento y requisitos que deben reunir los Amarraderos la Dirección Nacional de Puertos Vías Navegables y Marina Mercante y la Prefectura Naval Argentina, ejerciendo el poder de policía;
Que, todas las actividades marítimas, relacionadas con puertos, servicios de contenedores, amarraderos, etc., las tarifas se expresan en dólares estadounidenses, por lo que resulta pertinente seguir el mismo criterio, fijar el importe a cobrar por metro lineal en la cantidad de U$S 2,00 dólares dos, convertibles a moneda corriente de acuerdo a la cotización del día inmediato anterior del Banco Nación Argentina, a la fecha del efectivo pago;
Que, la Resolución de Directorio N 1083/16
fija un Canon Anual, el que ha quedado desactualizado por los vaivenes económicos del país, surgiendo además, la necesidad de modificar la forma de pago, el que, a partir del dictado de la presente deberá ser abonado en forma mensual, lográndose de esta manera un mejor control e ingresos constantes para el Organismo;
Que, además, resulta necesario que los Concesionarios se encuentren inscriptos en la AFIP y en la Administración Tributaria Provincial, debiendo dar de alta la actividad, ya sean Contribuyentes Directos o Convenio Multilateral, debiendo constituir domicilio legal y electrónico en la Provincia del Chaco, donde las comunicaciones en cualquiera de ellos sean válidas y sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia del Chaco, renunciando al fuero Federal;
Que, no podrán otorgarse Concesiones para Amarraderos de Barcazas cuando el/los requirentes tengan incumplimientos formales, de pago, o de cualquier naturaleza, haciéndose extensivo para todas las solicitudes en las que el Organismo se tuvier e que expedir, otorgar y si fueron autorizadas, el incumplimiento constituye causal suficiente, dando lugar, en caso de ser Concesionario, a la rescisión del Contrato, debiendo seguir el procedimiento establecido en el T ÍT UL O X J ur is di cc i ón , com petenc ia y r égi m en contravencional y cobro por vía de apremio, por aplicación del Artículo 288, en ambos casos de la de la Ley 555-R ex 3230;
Por ello:

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.290

EL DIRECTORIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESUELVE:
Artículo 1: Dejar sin efecto las Resoluciones N 502 y 1083, ambas del 2016, debiendo aplicarse en la sucesivo la presente que determina el procedimiento a seguir para el otorgamiento de Concesiones de Amarraderos de Barcazas.Artículo 2: Para el otorgamiento de Concesiones para Amarraderos de Barcazas, los interesados deberán presentar por Mesa de Entradas y Salidas la siguiente documentación:
a Nota con Nombre y Apellido o razón social, N de CUIT, domicilio Legal y Electrónico, en caso de ser representante poder suficiente que acredite su condición, con indicación de la Isla y sector solicitado e imágenes satelitales, señalando los extremos de. los tramos de amarraderos, con indicación de los puntos geo-referenciados con Latitud y Longitud y dentro de un plazo de 180 días el deslinde de la superficie de suelo requerido.b Constancia de Inscripción en la A.F.I.P. y A.T.P. Chaco, con alta de la actividad, la que tendrá una individualización inequívoca, ya sean Contribuyentes Directos o Convenio Multilateral.c Plan de inversiones para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por Vías Navegables de la Nación.- Además, una vez otorgada la autorización por ese Organismo Nacional, deberán presentar copia certificada por Escribano Público o Juzgado de Paz en este Organismo, mediante nota de estilo y haciendo referencia a la Actuación Inicial, la correspondiente habilitación.Artículo 3: Las adjudicaciones se harán por el término de cuatro 4 años, como mínimo, mediante Resolución de Directorio y firma del respectivo Contrato.Por cada otorgamiento, deberán abonar "Derecho de Inscripción" que surge de aplicar cincuenta centavos de dólár por cada metro lineal a otorgars e, debiendo traducirse en moneda corriente de acuerdo a la cotización del día inmediato del Banco Nación Argentina de la fecha de la firma del Contrato.DI=U$S 0.5 x cantidad de metros x cotización del día inmediato anterior del BNRA de la fecha de la firma del Contrato.Asimismo, pagarán un Canon Mensual de Concesión de Amarraderos, que surge de aplicar dos dólares estadounidenses U$S 2,00 por la cantidad de metros por la cotización del día inmediato anterior de la fecha de pago del Banco Nación Argentina.CMCA= U$S 2 x cantidad de metros x cotización del día inmediato anterior del BNRA de la fecha de pago.Los pagos mensuales deberán realizarse del 1
al 10 de cada mes.- Aquel que efectivizare el pago fuera de término, se le aplicará un interés del 2% mensual por los días de mora, que se contarán desde el primer día del mes hasta el día anterior a la realización del mismo.Todos los pagos se efectivizarán mediante depósito bancario en debiendo depositarse en la Cuenta Corriente N 1034809-CBU3110030201000010348096Sucursal 30 del Nuevo Banco del Chaco e informarse al correo electrónico oficial liquidaciones@apachaco.gob.ar.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/10/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data22/10/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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