Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 40 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2018

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2908-A
BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA EXCLUSIVA
ARTÍCULO 1: Créas e a partir del 1 de agosto de 2018 el concepto denominado Bonificación por Asistencia Exclusiva al Legislador, de carácter remunerativo y no bonif icable, aplicable a los agentes de planta permanente del Poder Legislativo que desempeñan sus tareas bajo la dependencia de los legisladores, quienes certific arán la prestación de servicio.
ARTÍCULO 2: Determínase que esta bonificación será del diez por ciento 10% de la sumatoria del Sueldo Básico calculado conforme con el anexo I de la ley 469-A antes ley 2898 y la Asignación por el Ejercicio de la Función -concepto 216- que percibe el agente.
ARTÍCULO 3: Establécese que la Comisión de Seguimiento será la Comisión Permanente de Asesoramiento de Hacienda y Presupuesto.
ARTÍCULO 4: El gasto emergente de lo dispuesto deberá imputarse a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 01: Poder Legislativo, de acuerdo con la naturaleza de la erogación.
ARTÍCULO 5: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 2186
Resistencia, 08 octubre 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.908-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.908-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c.
E:24/10/18

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.291

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2909-H
LEY 4923 DE RETIRO VOLUNTARIO Y MÓVIL
MODIFICACIONES EN EL HABER MENSUAL
ARTÍCULO 1: Dispóngase, desde el 1 de septiembre de 2018, modificaciones en los parámetros para la liquidación del haber mensual del retiro voluntario y móvil que perciben los agentes del Poder Legislativo, comprendidos en el régimen de la ley 4923 y sus modificatorias, de acuerdo con las siguientes condiciones:
ANTIGEDAD
APORTES
AL InSSSeP
Desde 8 y hasta 15 años Más de 15 años y hasta 20 años Más de 20 años y hasta 30 años Más de 30 años
PORCENTAJE A APLICAR
SOBRE EL TOTAL
DEL SUELDO BRUTO
ESCALAFONARIO
65%
70%
75%
80%

ARTÍCULO 2: El porcentaje del haber que perciba el beneficiario, alcanzado por lo dispuesto en el artículo precedente, deberá ajustars e automáticamente al modificarse su ubicación en los tramos de antigedad de aportes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstarnos.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2267
Resistencia, 16 octubre 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.909-H; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.909-H, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c.
E:24/10/18

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1954
VISTO:
Las Resoluciones Generales N 1749 y sus

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/10/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data24/10/2018

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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