Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/10/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2018
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN Nº 2780
R E S U E LV E
1 Insistir en la sanción original del proyecto de ley 2610-A antes ley 8005.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 8005
LEY 7749: "SUPLEMENTO POR
FUNCIÓN" - MODIFICACIONES
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 16, 17 y 18 de la ley 7749 y su modificatoria, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 16: Créase, a partir de la vigencia del decreto 1708/13, el concepto "Suplemento por Función" para los agentes considerados en los siguientes incisos:
a Agentes que prestan servicio efectivamente como Directores, Co - Directores y Jefes de Servicios y/o Divisiones de hospitales y centros de salud. La bonificación a otorgar en dichos casos consistirá en el pago de una suma remunerativa y no bonificable en los porcentajes detallados a continuación:
1. Para quienes presten servicios en hospitales con un nivel de complejidad de VI o más, consistente en la aplicación de un porcentaje del cien por ciento 100% sobre el concepto "Básico" de la categoría 3, apartado c, grupo 10, según Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente, para quienes ejerzan la función de Director en los mencionados establecimientos. Un porcentaje del cien por ciento 100% sobre el concepto "Básico" de la categoría 3, apartado c, grupo 9, según Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente, para quienes ejerzan funciones de Co-Director en dichos establecimientos. Un porcentaje del cien por ciento 100% sobre el concepto "Básico" de la categoría 3, apartado c, grupo 6, según Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente, para quienes se desempeñen como Jefes de Departamento y Jefes de Servicio y Supervisores Generales dependientes de las Co-Direcciones de
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.288
Atención Médica Directa, Diagnóstico y Tratamiento, en los mencionados establecimientos. Un porcentaje del cien por ciento 100% sobre el concepto "Básico" de la categoría 3, apartado c, grupo 5, según Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente, para quienes se desempeñen como Jefes de Unidad y Jefes de Sector dependientes de la Co-Dirección de Diagnóstico y Tratamiento en los mencionados establecimientos, de conformidad con lo establecido en el decreto 847/16, Anexo 3 o instrumento que en el futuro lo reemplace.
2. Para quienes presten servicios en hospitales con un nivel de complejidad de IV, consistente en la aplicación de un porcentaje del ochenta por ciento 80% sobre el concepto "Básico" de la categoría 3, apartado c, grupo 10, según Planilla Anexa I
que forma parte integrante de la presente, para quienes ejerzan la función de Director en los mencionados establecimientos. Un porcentaje del ochenta por ciento 80% sobre el concepto "Básico" de la categoría 3, apartado c, grupo 9, según Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente, para quienes ejerzan funciones de Co-Director en dichos establecimientos. Un porcentaje del ochenta por ciento 80% sobre el concepto "Básico" de la categoría 3, apartado c, grupo 6, según Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente, para quienes se desempeñen como Jefes de Departamentos y Jefes de Divisiones dependientes de las Co-Direcciones de Atención Médica Directa, Diagnóstico y Tratamiento, en los mencionados establecimientos.
3. Para quienes presten servicios en hospitales con un nivel de complejidad de III y centros de salud con un nivel de complejidad de IV, consistente en la aplicación de un porcentaje del sesenta por ciento 60% sobre el concepto "Básico" de la categoría 3, apartado c, grupo 10, según Planilla Anexa I
que forma parte integrante de la presente, para quienes ejerzan la función de Director en los mencionados establecimientos. Un porcentaje del sesenta por ciento 60% sobre el concepto "Básico"
de la categoría 3, apartado c, grupo 5, según Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente, para quienes se desempeñen como Jefes de Áreas de: Atención Sanitaria, Diagnóstico y Tratamiento, Unidad Funcional de Servicio Social y Administración y Servicios Generales en los mencionados establecimientos, de conformidad con lo establecido en el decreto 847/16, Anexo 3 o instrumento que en el futuro lo reemplace.
4. Para quienes presten servicios en centros de salud con nivel de complejidad III y II, consistente en la aplicación de un porcentaje del cuarenta por ciento 40% y del veinte por ciento 20%, respectivamente, sobre el concepto "Básico" de la categoría 3 - apartado c - grupo 10, según