Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/09/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2902-C
-MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 1864-CARTÍCULO 1º: Modificanse los artículo 2 y 3 de la ley 1864 - C antes ley 6640-Cesión de uso del elevador terminal del Puerto de Barranqueras, ex Junta Nacional de Granos.-, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: Designase al Ente Autárquico de la Administración Portuaria del Puerto Barranqueras como representante del Estado Provincial en el marco de las cesiones referidas en el artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 3: Encomiéndase al Ente Autárquico de la Administración Portuaria del Puerto Barranqueras para administrar y explotar el Elevador Terminal y/o Planta de Acopio y Embarque de Granos Ex Junta Nacional de Granos Barranqueras, observando las prescripciones de los artículos 12 y 13 de la ley nacional 24.093 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del decreto nacional 957/10."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 1995
Resistencia, 14 septiembre 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.902-C; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.902-C, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c.
E:19/9/18

DECRETOS
DECRETO Nº 1792
RESISTENCIA, 22 AGOSTO 2018
VISTO:
La actuación simple N E3-2017-24114/A y el Decreto N 1165/06; y
EDICION N 10.277

CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Escribana Patricia Beatriz Gómez, DNI Nº 23.070.155, solicita la creación de un Registro Público Notarial con asiento en la ciudad de Resistencia;
Que según lo establece el Artículo 144 de la Ley N 323-C antes Ley N 2212 -tv-, el profesional que acredite como mínimo un 1 año de antigedad en el ejercicio de la profesión, tres 3 años de residencia en el lugar y no registre sanciones de las comprendidas en los incisos 3 y 4 del Artículo 59 de la Ley N 323-C antes Ley N 2212 -tv-, tiene derecho al otorgamiento de un nuevo registro en la misma jurisdicción territorial donde acredite residencia;
Que la solicitante ha cumplido los requisitos exigidos por Ia preceptiva jurídica aplicable al caso, la misma se halla habilitada a cargo de libro de certificaciones de firmas e impresiones digitales en la ciudad de Resistencia, del Departamento San Fernando, y acredita: haber otorgado ciento cincuenta 150 escrituras públicas;
Que además, la citada profesional se encuentra inscripta en Ia Matrícula Profesional del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, al Tomo II, Folio N 134 de fecha el 7 de julio de 2005;
Que el Artículo 4 de la Ley N 323-C antes Ley N 2212 -tvestablece que: "El Número de Registro de cada jurisdicción será determinado por el Poder Ejecutivo en relación al número de habitantes, al tráfico inmobiliario y a la incidencia que el movimiento económico de la población tenga en la actividad notarial. Los registros llevarán numeración correlativa dentro de cada Departamento. La proporción en relación al número de habitantes será de un registro por cada 4.000 habitantes o fracción mayor de 3.000
Que habiendo reunido los requisitos necesarios para acceder a lo peticionado, conforme surge de los dictámenes emitidos por la Asesoría Legal deI Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, la Asesoría General de Gobierno y el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, se dicta el presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Créase el Registro Público Notarial N 177, con asiento en la ciudad de Resistencia, del Departamento San Fernando, Provincia del Chaco, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 4 de la Ley N 323-C antes Ley N 2212 -tv-.
Artículo 2: Desígnase Titular del Registro Público Notarial N 177, creado por el Artículo 1 del presente Decreto, a la Escribana Patricia Beatriz Gómez, DNI. Nº 23.070.155, inscripta en la Matrícula Profesional del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, en el Tomo II, Folio N
134, desde el 07 de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 149 de la Ley N 323-C antes Ley Nº 2212 -tv-.
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese, en forma sintetizalda en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c.
E:19/9/18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/09/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data19/09/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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