Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/09/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2874-A
PRORROGA LA LEY 2024-Aantes ley 7030
ARTICULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, lo previsto en el artículo 1 de la ley 2024-AEmergencia Habitacional antes ley 7030, a partir del vencimiento de su prórroga dispuesta por ley 2570-A antes ley 7962.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1799
Resistencia, 23 agosto 2018
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.270
DECRETO Nº 1798
Resistencia, 23 agosto 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.879-J; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo obs ervac iones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.879-J, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c E:3/9/18
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
VISTO:
La sanción legislativa N 2.874-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo obs ervac iones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.874-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c E:3/9/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2879-J
ARTÍCULO 1º: Deróganse los artículos 52, 53, 54 y 55
de la ley 2854-J, -ley Orgánica del Servicio Penitenciario y Readaptación Social de la Provincia del Chaco, desde la vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2: Efectúase el corrimiento de los artículos 56, 57, 58, 59 y 60 de la ley 2854-J, que en adelante pasarán a ser los artículos 52, 53, 54, 55 y 56.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diec iocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN PLENARIA N 10/18
EXPTE. N 401151013-26121-E
Hace lugar parcialmente al Recurso de Revisión y ratificar la responsabilidad del Prof. Ubaldo Fabián Núñez DNI N 14.930.763, con domicilio en calle Gobernador Bosch N 99 - Resistencia Chaco, en su carácter de Director de Administración a/c del M.E.C.C. y T., por los hechos verificados en la presente causa condenándolo al resarcimiento patrimonial de pesos dos millones novecientos setenta mil setecientos dieciocho con dieciocho centavos $ 2.970.718,18 y pesos un mil quinientos $
1.500,00, importes correspondientes al Cargo en concepto de Documentación faltante y Documentación insuficiente y a la multa impuesta por el Reparo formulado por Deficiencia administrativa y Deficiencia contable.
Hace saber al responsable que el monto del Cargo y la multa determinados en el Art. 1, deberán hacerse efectivos en este Tribunal de Cuentas, en el plazo previsto por el Artículo 84 de la Ley 831 - A antes Ley 4159, bajo apercibimiento de su ejecución judicial por conducto de Fiscalía de Estado, para lo cual se le dará oportuna intervención conforme al Artículo 86 del mismo cuerpo legal.
Tiene presente la reserva de derechos efectuada en orden a los Recursos Extraordinarios previstos en el Art. 80 de la Ley 831 - A antes Ley 4159, según lo invocado en el Punto 5 del escrito recursivo fs. 794.
RESOLUCIÓN N 12/18 - ACUERDO PLENARIO
EXPTE. N 401.170412-25345-E
No hace lugar al Recurso de Revisión y confirmar en todos sus términos la Resolución T.C. Sala I N 297/15
dictada en Acuerdo de Sala I N 54 Pto 6, ratificando la res ponsabilidad s olidaria del Prof esor Manuel Gumersindo Sotelo DNI N 13.579.419, con domicilio real en calle Triunvirato N 1612 - Corrientes - Capital y