Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/09/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
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AÑO LXII
EDICION 36 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
ATP - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN GENERAL N 1951
VISTO:
El Convenio de Complementación de Servicios entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Acuerdo Complementario con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina - ACARA , ambos con el Gobierno de la Provincia del Chaco y de fecha 07 de marzo de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio mencionado, se establece que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de todo el país, vinculados con la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán actuar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, en la medida que se encuentren encuadrados en lo dispuesto por los artículo 23º y 160 del Código Tributario Provincial.- Ley Nº 83 - F - t.v.;
Que, según el acuerdo complementario con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina - ACARA, como ente cooperador, deberá colocar a disposición de los Registros Seccionales, los sistemas para la liquidación del impuesto de sellos;
Que, en virtud de lo dispuesto en párrafo anterior, resulta necesario aprobar un instructivo en relación a la operatoria de liquidación, depósito, rendición y control de gestión del Impuesto de Sellos que deberán considerar los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de todo el país, al actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto citado;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática, y sus dependencias;
Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83- F y su Ley Orgánica Nº 55-F y Ley Nº 1289-A;
Por ello:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébase la implementación del "Sistema unificado de cálc ulo, emis ión y recaudación de Patentes"SUCERP para la operatoria de liquidación, retención y depósito del Impuesto de Sellos en lo referente a actos, contratos y operaciones celebrados a título oneroso que se perfeccionen, instrumenten, acrediten o se registren ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Artículo 2: Designar como agentes de recaudación del
EDICION N 10.274
Impuesto de Sellos, de conformidad a lo prescripto en el Código Tributario Provincial -Ley Nº 83 - F - t.v.-, a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de todo el país, regidos por las normas dictadas por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, conforme al procedimiento indicado en el convenio suscripto entre el Ministerio citado y la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco.
Artículo 3º: Apruébense, el instructivo que integra la presente como ANEXO I, para la determinación del alcance del Impuesto de Sellos en los actos, contratos y operaciones celebrados a título oneroso que se perfeccionen, instrumenten, acrediten o se registren ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, de acuerdo a las normas legales que regulan la materia en cuestión y la MINUTA Formulario AT Nº 3160 - para aquellos casos excepcionales declara estar exento, empresa con promoción industrial, otros cuyo modelo figura en el ANEXO II a la presente.
Artículo 4º: Establécese que los encargados de Registros Seccionales de todo el país, al actuar como agentes de percepción, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Complementación de Servicios, suscripto entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Administración Tributaria Provincial, deberán, para las operaciones efectuadas desde el 01 de octubre del 2018 ,con el nuevo Sistema SUCERP , cumplimentar las disposiciones citadas y con los instructivos y protocolos de interacción implementados en el marco de dicho convenio que se definen en el ANEXO I a la presente resolución.
Artículo 5º: El ente cooperador, la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ACARA, en carácter de ente cooperador, según Acuerdo Complementario con la Provincia del Chaco realizado el día 07 de marzo del 2018, pondrá a disposición de los Registros Seccionales, a través del sistema de interconexión on line, la base de datos conformada por los titulares dominiales, valuación y sistema de cálculo para liquidar el impuesto de sellos.
Artículo 6º: El ente cooperador mencionado en el artículo anterior colectará todos los fondos que por la percepción del impuesto de sellos perciban los encargados de los Registros Seccionales, efectuará la presentación de la rendición de los mismos correspondiente a dos semanas conjuntas y el respectivo depósito hasta el tercer día hábil de la semana siguiente. Los montos deberán ser depositados a la cuenta que la Administración Tributaria informará.
Artículo 7º: El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución hará pasible a los agentes de recaudación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Código Tributario Provincial - Ley Nº 83 - F - t.v.-