Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/09/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretaria Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
EDICION 16 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.275
DECRETOS SINTETIZADOS
DISPOSICIONES
458 21/3/18
Artículo 1: Desígnase en el cargo de Secretaria General de Gobierno y Coordinación, a la Ingeniera Hidráulica, María Elina Serrano, DNI N 16.180.991.
586 9/4/18
Artículo 1: Reemplázase, a partir del 01 de abril del 2018, el Anexo I del Decreto N 574/16 -t.v-. por el Anexo I adjunto al presente.
Artículo 2: Déjase sin efecto a partir del 01 de abril del 2018, del Anexo II del Decreto N 574/16 -t.v.- los objetivos, responsabilidad primaria y acciones de la "Subsecretaría de Nuevos Medios y Contenidos"; y de los departamentos "Arquitectura Organizacional" dependiente de la Dirección de Planificación Organizacional y "Administrativo" dependiente de la Ex Subsecretaría de Nuevos Medios y Contenidos.
Artículo 3: Modifícase, a partir del 01 de abril del 2018, del Anexo II del Decreto N 574/16 -t.v.-, la denominación de la Subsecretaría de Prensa, por la de "Subsecretaría
de Planificación Comunicacional", como así también los objetivos de la mencionada Subsecretaría, que como Anexo II forman parte integrante del presente.
Artículo 4: Modifícase, a partir del 01 de abril del 2018, del Anexo II del Decreto N 574/16 -t.v.-, las dependencias jerárquicas de la "Dirección de Aportes Especiales" que pasará a depender de la Subsecretaría Legal y Técnica;
la "Dirección de Comunicaciones", que pasará a depender de la Secretaría GeneraI de Gobierno y Coordinación, y la "Dirección Acción Comunicacional" que pasará depender de la Subsecretaría de Planificación Comunicacional.
Artículo 5: Incorpóranse, a partir del 01 de abril del 2018, al Anexo II del Decreto N 574/16 -t.v.-, el "Departamento Administrativo" de la Subsecretaría de Coordinación y Proyectos Especiales de acuerdo con la responsabilidad primaria y acciones establecidos en el Anexo III
que forma parte del presente.
684 16/4/18
Artículo 1: Establécese que, a partir del dictado del Decreto N 586/18, se dejan sin efecto las designaciones de los señores Gastón Omar Liotta, DNI N
34.794.029, en el cargo de Subsecretario de Nuevos Medios y Contenidos, y de Aldo Alberto Almirón, DNI N
21.349.315, en el cargo de Subsecretario de Prensa, efectivizadas mediante Decretos Ns. 2710/ 17 y 2709/
17, respectivamente.
Artículo 2: Dispóngase que, a partir del dictado del Decreto N 586/18, el señor Aldo Alberto Almirón, DNI N
21.349.315, se encuentra desempeñando la titularidad del cargo de Subsecretario de Planificación Comunicacional, atento los fundamentos expuestos en los Considerandos.
s/c E:14/9/18
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN DE FAUNAY ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
DISPOSICION Nº 079/18
RESISTENCIA, 0 4 SEPTIEMBRE 2018
VISTO:
La Disposición N 0089/07 de esta Dirección; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 1.429 regula ,actividades relacionadas con el Manejo de los Recursos de la fauna silvestre y caza que en nuestra provincia se realizan;
Que por la mencionada Disposición se aprueba el Reglamento de Multas, donde en una serie de ítems se contemplen los montos de la pena pecuniaria que corresponderá a cada contravención, conforme lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1.429 y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de la Disposición N 0089/07, resulta necesario actualizar el monto de la base de referencia para el cálculo de la pena pecuniaria;
Que el valor para establecer esos montos está dado por una determinada cantidad de nafta súper y utilizando un criterio de razonabilidad en cuanto a las medidas a aplicar, se sugiere tomar en cuenta para la base de cálculos en el Reglamentos de Multas aprobada por la Disposición N 0089/07, la suma de PESOS
TREINTA y CINCO CON DIECISIETE CENTAVOS $35,17
por cada litro de nafa súper al día 21 de agosto del 2018, según presupuesto N 0003-00003886 de la firma PETRONOR S.R.L. CUIT N 33-70724736-9, con domicilio en Av. 25 de Mayo N 601 de la ciudad de Resistencia Chaco;
Que a los fines administrativos y legales corresponde el dictado del presente instrumento legal;
EL DIRECTOR DE FAUNA Y
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
DISPONE:
ARTICULO 1: Modificar el artículo 2 de la Disposición N
0089/07 reglamento de multas a partir del día inmediato posterior a la última publicación en el Boletín Oficial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2: Tomar como referencia para la base de cálculos del reglamento de multas aprobado por el artículo 1 de la Disposición N 0089/07 de esta Dirección, la suma de PESOS TREINTA y CINCO CON DIECISIETE CENTAVOS $35,17 por cada litro de nafa súper al día 21 de agosto del 2018, según presupuesto N 000300003886
de la firma PETRONOR S.R.L. CUIT N 33-70724736-9, con domicilio en Av. 25 de Mayo N 601 de la ciudad de Resistencia Chaco; la que podrá ser modificada en lo sucesivo y que como pena pecuniaria cabrá a las personas que comentan contravenciones a la Ley N 1.429 y de acuerdo con los motivos expuestos en los considerandos.