Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/08/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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BOLETI N OFI CI AL

ARTCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones.de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 1569
Resistencia, 27 julio 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.853-F; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo obs ervac iones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.853-F, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Monzón s/c E:8/8/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2854-J
LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y
READAPTACION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO
TÍTULO 1
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y
READAPTACION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CAPÍTULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1: Créase el Servicio Penitenciario y de Readaptación Social, como Institución Auxiliar de la Administración de Justicia.
ARTÍCULO 2: Establécese que será la institución especializada y responsable de la guarda y custodia de las personas privadas de su libertad, sometidas a proceso penal y en cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de la libertad de los condenados por la Justicia Provincial, conforme con lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Provincial 1957-1994 y la legislación dictada al efecto.
ARTÍCULO 3: El Servicio Penitenciario y de Readaptación Social, tiene Jurisdicción en todo el ámbito de la Provincia, cualquiera fuese la Circunscripción Judicial.
Los convenios que se suscriban con los entes nacionales y de otras provincias, serán acordes con esta ley.
ARTÍCULO 4: Ejercerá su competencia en todas las Unidades Penitenciarias, establecidas dentro del territorio de la Provincia; en otras como auxiliar de la justicia, cuando así lo solicite la autoridad competente.
TÍTULO II
CAPÍTULO I: MISIÓN
ARTÍCULO 5: El Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la Provincia, como fuerza de seguridad, tiene como misión especifica la guarda y custodia de las personas privadas de su libertad, sometidas a proceso penal y en cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de la libertad de los condenados por la justicia provincial que deban ser alojados en establecimientos carcelarios de la Provincia.
Para el ejercicio legal de su misión está facultado al uso de la fuerza pública en forma racional y en la medida que las necesidades lo requieran. La utilización del armamento será reglamentado.
ARTÍCULO 6: El Servicio Penitenciario de la Provincia, además de la misión encomendada en el artículo anterior, procurará que los detenidos, procesados y condenados alojados, adquieran la capacidad de respeto a la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo además la comprensión y el apoyo de la comunidad.
CAPÍTULO II: DEPENDENCIA
ARTÍCULO 7: El Servicio Penitenciario de la Provincia, es un organismo centralizado del Poder Ejecutivo, de-

Miércoles 8 de Agosto de 2018

pendiente administrativamente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, que será la autoridad de aplicación y actuará en el ámbito del territorio provincial, de acuerdo a la política penitenciaria y al planeamiento diseñado por el citado Ministerio.
ARTÍCULO 8: El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, formulará el anteproyecto anual de previsiones presupuestarias para el Servicio Penitenciario, a los efectos de dotarlo de los recursos económicos adecuados que le permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos.
CAPÍTULO III: COMPETENCIAS
ARTÍCULO 9: Al Servicio Penitenciario de la Provincia, le compete en general, velar por la seguridad y custodia de las personas alojadas en establecimientos de su dependencia, procurando mediante el sistema, regímenes y tratamientos en cada caso aplicable, preservar y mejorar sus condiciones morales y espirituales, su educación, su salud, y en particular, los siguientes:
a Promover la readaptación social de los condenados a penas privativas de libertad y coordinar con la dependencia encargada de la reinserción social del liberado, las acciones tendientes a dar efectivo cumplimiento a las previsiones que sobre la materia contiene la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad ley nacional 24.660 y sus modificatorias.
b Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos referidos a política penitenciaria.
c Colaborar en la proposición de políticas tendientes a la prevención de la criminalidad.
d Asesorar en materia de su competencia a otros organismos oficiales.
e Llevar estadísticas penitenciarias e intercambiar información de interés científico o técnico con otras administraciones penitenciarias.
f Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios.
g Atender al reclutamiento, selección, formación y perfeccionamiento del personal penitenciario.
h Contribuir al estudio y perfeccionamiento de las disciplinas penitenciarias y criminológicas, como también de la legislación que comprende al Derecho de Ejecución Penal.
i Coordinar acciones con los restantes Servicios Penitenciarios, Federal y Provinciales y con instituciones intermedias de los distintos ámbitos, a los fines de un mejor desenvolvimiento institucional.
j Proveer servicio de seguridad y vigilancia adicional, de conformidad a las normas que lo regulen.
k Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación, asistencia espiritual, trabajo y observancia irrestricta de los derechos humanos, establece la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad ley nacional 24660 y sus modificatorias.
l Podrá mantener relaciones con otras instituciones penitenciarias, policiales, fuerzas armadas o de seguridad, provinciales, nacionales o extranjeras, con fines de cooperación y coordinación en materia de organización carcelaria, régimen de la pena privativa de libertad, intercambio cultural y profesional, alojamiento de detenidos, procesados y condenados , que a tal ef ecto podrá c elebrar c onvenios .
CAPÍTULO IV: PERSONAL
ARTÍCULO 10: El personal que desarrolla tareas bajo la órbita del Servicio Penitenciario, estará investido de "Estado Penitenciario" conforme a los derechos y obligaciones establecidos en los términos de la ley del Personal y las reglamentaciones vigentes.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 11: El Servicio Penitenciario de la Provincia, se organizará con regímenes especiales propios en lo administrativo y en cuanto a lo funcional, de acuerdo a la finalidad y misión de la institución.
ARTÍCULO 12: El Servicio Penitenciario de la Provincia, conformará su estructura con los siguientes niveles:
a Dirección.
b Apoyo.
c Ejecución.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/08/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data08/08/2018

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3291

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione11/09/2026

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