Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/08/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 48 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 10 DE AGOSTO DE 2018
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2857-A
DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
ARTÍCULO 1: Digesto Jurídico. Consolídanse en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, las leyes y sus res pectivos textos, ordenados temátic amente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, sancionados y publicados desde el 1 de enero de 2017
al 31 de diciembre de 2017, junto a todas aquellas que se vean afectadas por éstas, y las que contienen remisiones que fueron objeto de adecuaciones, detalladas en los anexos A y B que forman parte de la presente ley, en soporte digital.
ARTÍCULO 2: Leyes Caducas. Declárase la caducidad por plazo vencido, objeto, condición cumplidos u otros supuestos de las leyes que surgen del listado del anexo C que integra esta ley.
ARTÍCULO 3: Leyes no vigentes. Apruébase el listado de leyes y normas de igual jerarquía abrogadas expresamente por otras normas que se incluyen en el anexo E.
ART ÍCULO 4: Leyes abrogadas implícitamente.
Abróganse las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del anexo D, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia.
ARTÍCULO 5: Leyes unificadas. Determínanse que las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del anexo G, se encuentran consolidadas en un solo texto normativo como consecuencia de la unificación y fusión normativa.
ARTÍCULO 6: Leyes de alcance particular. Determínanse como de alcance particular, las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el anexo F que integra esta ley.
ARTÍCULO 7: Readecuáción temática. Sustitúyense las áreas temáticas y su nomenclatura en que se clasifican las leyes detalladas en el anexo H.
ARTÍCULO 8: Anexos. Forman parte de la presente ley, en soporte digital:
a ANEXO A: Listado de leyes consolidadas hasta el 31 de diciembre del año 2017 en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.
b ANEXO B: Cuerpo de leyes vigentes.
c ANEXO C: Listado de leyes que se declaran caducas por plazo vencido, objeto o condición cumplidos u otros supuestos.
d ANEXO D: Listado de leyes que se abrogan expresamente por considerárselas implícitamente abrogadas.
e ANEXO E: Listado de leyes que se encuentran expresamente abrogadas por otras normas.
f ANEXO F: Leyes de alcance particular.
g ANEXO G: Leyes fusionadas por haber sido unificadas total o parcialmente.
h ANEXO H: Leyes readecuadas temáticamente.
ARTÍCULO 9: Remisiones. Facúltase a la Dirección de Información Parlamentaria para que proceda a adecuar las remisiones de todas las leyes, conforme lo previsto en el anexo H y corregir omisiones o errores materiales
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.261
en el texto de las leyes consolidadas o en cualquiera de sus anexos.
ART ÍCULO 10: Cons olidac ión legis lativa anual.
Incorpórase al Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco la normativa resultante de la consolidación mencionada en la presente ley.
ARTÍCULO 11: Edición oficial. Facúltase a la Presidencia del Poder Legislativo a encargar una nueva edición oficial del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 12: Publicación en el Boletín Oficial. Ordénase la publicación en el Boletín Oficial de la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, conforme con lo establecido en el artículo 20 de la ley 2591-A, conjuntamente con las leyes consolidadas en la presente ley.
ARTÍCULO 13: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 1572
Resistencia, 27 julio 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.857-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo obs ervac iones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.857-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Monzón s/c E:10/8/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2858-F
O BLIG ACIONES IMPO SIT IVAS PROVINCIALES
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN PARA MUNICIPIOS
ARTÍCULO 1º: Establécese un Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales de los Municipios, en adelante el Régimen, cuya recaudación se encuentra a cargo por la Administración Tributaria Provincial, el que será aplicable en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley.
ARTÍCULO 2: El Régimen comprende las obligaciones devengadas al período fiscal marzo de 2018 inclusive, correspondientes al fondo para Salud Pública, en lo que respecta a la contribución patronal y las generadas en carácter de agente de retención del Fondo de Salud Pública, por la parte correspondiente a los empleados, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10%
de la ley 666-K antes ley 3565 y las multas firmes.