Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/08/2018

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION12 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2018

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2849-A
EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE POR EL
MUNICIPIO DE LAGUNA BLANCA PARA
MICRO Y PEQUEÑAS LADRILLERIAS
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Laguna Blanca, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción III Sección C - Chacra 28 - Parcela 05. Según Plano 11/031/RE.
INSCRIPCIÓN: Tomo 04 - Folio 680 - Finca 718 - Lote 236 en mayor superficie. Departamento Libertad.
PROPIETARIO: José ALSINA 100%
SUPERFICIE: 4 has. - 1 as. - 47 cas.
ARTÍCULO 2: Autorízase a la Municipalidad de Laguna Blanca a tramitar la expropiación del inmueble descripto en el artículo 1 de la presente, de conformidad con las disposiciones constitucionales y leyes vigentes .
ARTÍCULO 3: El inmueble expropiado tendrá como destino el sostenimiento y desarrollo de las micros y pequeñas ladrillerías, conforme con la Ordenanza Municipal N
478/2017.
ARTÍCULO 4: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Municipalidad de Laguna Blanc a, de ac uerdo c on la naturaleza del gas to.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chac o, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diec iocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 1564
Resistencia, 26 julio 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.849-A; y
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.257

CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.849-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c E:1/8/18
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2850-A
EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE POR EL
MUNICIPIO DE LAGUNA BLANCA
DESTINADO A OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Laguna Blanca, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción III Sección C - Chacra 28 - Parcela 02 Según Plano 11/
031/RE
INSCRIPCIÓN: Tomo 04 - Folio 677 - FINCA 718 - año 1906 - Lote 236 en mayor superficie. Departamento Libertad.
PROPIETARIO: Osvalda POLENTARRUTI 50% y Lorenzo POLENTARRUTI 50%.
SUPERFICIE: 12 has.
ARTÍCULO 2: Autorízase a la Municipalidad de Laguna Blanca a tramitar la expropiación del inmueble descripto en el artículo 1 de la presente, de conformidad con las disposiciones constitucionales y leyes vigentes .
ARTÍCULO 3: El inmueble expropiado tendrá como destino la realización de obras públicas municipales necesarias para la urbanización, conforme con la Ordenanza Municipal N 476/2017.
ARTÍCULO 4: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Municipalidad de Laguna Blanca, de acuerdo con la naturaleza del gasto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/08/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data01/08/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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