Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/07/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 11 DE JULIO DE 2018

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2835-A
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE DEL IPDUV
PARA LA MUNICIPALIDAD DE QUITILIPI
ARTÍCULO 1: Autorízase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a transferir en venta a un precio simbólico de un peso $1, a favor de la Municipalidad de Quitilipi, Departamento Quitilipi, un inmueble de su propiedad ubicado en Villa Rural "El Palmar", identificado catastralmente como:
NOMECLATURA CATASTRAL: Circunscripción IV
- Sección A - Manzana 30 - Parcela 6 Según Plano Mensura 19/12/99.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 5107 - Departamento Quitilipi.
PROPIETARIO: Instituto Provincial de Delarrollo Urbano y Vivienda 100%.
SUPERFICIE: 72 as. - 63 cas.
ARTÍCULO 2: La municipalidad de Quitilipi, deberá destinar el inmueble cedido para la construcción de un centro integrador comunitario en Villa Rural "El Palmar".
ARTÍCULO 3: El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente dejará sin efecto la ley, debiendo el Poder Ejecutivo tomar posesión en forma inmediata del inmueble.
ARTÍCULO 4: El inmueble cedido, no podrá ser transferido ni enajenado.
ARTÍCULO 5: Facultase al Registro Notarial que funciona en el seno del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, a efectuar la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble transferido.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carina Noemí Batalla, Vicepresidenta 2º DECRETO Nº 1264
Resistencia, 19 junio 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.835-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.835-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c E:11/7/18

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.248

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2837-A
EXPROPIACIÓN Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES AL
MUNICIPIO DE COLONIAS UNIDAS
ARTÍCULO 1: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Colonias Unidas, cuya identificación catastral se detalla a continuación:
a NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción III - Sección A - Manzana 1 - Parcela 21 Según Plano N 22-3-77.
INSCRIPCIÓN: Folio. Real Matrícula N 1637, 1638, 337 y 520 - Departamento Sargento Cabral.
PROPIETARIO: Rumbo Norte SRL 100%
SUPERFICIE TOTAL DEL INMUEBLE: 13.198,4126
m2.
b NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción III - Sección A - Manzana 1 - Parcela 30 Según Plano N 22-10-15
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 4251 - Departamento Sargento Cabral.
PROPIETARIO: Diego Gabriel CALVO 100%
SUPERFICIE: 914 m2.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación y autorizase, una vez concluido el trámite, a transferir en venta a un valor simbólico de un peso $1, a favor de la Municipalidad de Colonias Unidas, los inmuebles expropiados en el artículo 1, los que serán destinados a la construcción de un espacio verde, complejo habitacional y viviendas.
ARTÍCULO 3: El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente, dejará sin efecto la ley, debiendo el Estado Provincial tomar posesión en forma inmediata del inmueble.
ARTÍCULO 4: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la partida específica del Presupuesto General de Gastos de la Provincia.
ARTÍCULO 5º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carina Noemí Batalla, Vicepresidenta 2º DECRETO Nº 1265
Resistencia, 19 junio 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.837-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.837-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/07/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data11/07/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3258

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione17/06/2026

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