Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/07/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
EDICION 28 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 6 DE JULIO DE 2018
EDICION N 10.247
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2817-T
ADHESIÓN A LA LEY 27.425
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.425, que establece modificaciones a la ley Nacional 24.449- De Tránsito-.
ARTÍCULO 2: Conforme con el artículo precedente, modifícanse el inciso b del artículo 30, los incisos a y c del artículo 31, los incisos a y c del artículo 32 y el inciso a del artículo 47, todos del Anexo A de la ley 949T antes ley 4488, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 30
a
b Paragolpes y guardabarros o carrocería que c umpla tales f unciones. Se exceptúa a los vehículos tractores de la obligación de incorporar el paragolpe trasero. La reglamentación establecerá la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.
"ARTÍCULO 31
a Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica.
b
1
2
3
4
c Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados.
"ARTÍCULO 32
a Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior blancas adelante y rojas atrás.
b
c Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces blancas o amarillas en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias.
Se exceptúan de esta exigencia los vehículos de la categoría M2 con un peso bruto total inferior a las siete toneladas.
"ARTÍCULO 47
a Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales.
ARTÍCULO 3: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, en lo pertinente.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 1091
Resistencia, 30 mayo 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.817-T; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.817-T, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c E:6/7/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2834-A
EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE EN
LA LOCALIDAD DE PAMPA DEL INDIO
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Pampa del Indio, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción III Sección D - Chacra 73 - Manzana 14.
PLANO DE MENSURA: 12-30-08.
SUPERFICIE: 1 has.
PROPIETARIO: Luís Alberto GUTIÉRREZ 100%.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matricula: 12.374 - Departamento General San Martín.
ARTÍCULO 2: Facultase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, se adjudique en venta a los actuales ocupantes del inmueble mencionado en el artículo precedente, por tratarse de familias carenciadas, teniendo en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes y los planes de financiación que se determinen,