Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/10/2017

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 44 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2017

LEYES
RESOLUCIÓN Nº 1690
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo a la sanción legislativa 2645-S, Régimen Provincial de Valoración y Reconocimiento al Mérito Deportivo, que queda redactado conforme con el Anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2645-S
RÉGIMEN PROVINCIAL DE VALORACIÓN Y
RECONOCIMIENTO AL MÉRITO DEPORTIVO
ARTÍCULO 1: Creación. Créase el Régimen Provincial de Valoración y Reconocimiento al Mérito Deportivo, destinado a favorecer a deportistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que hayan tenido una actuación destacada y reconocida en su disciplina a nivel provincial, nacional o internacional.
ARTÍCULO 2: Beneficios. Quienes accedan al Régimen Provincial de Valoración y Reconocimiento al Mérito Deportivo, gozarán de una gratificación mensual no contributiva de carácter personal, intransferible y vitalicia equivalente al habér no inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil, que determine la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 3: Requisitos. Quienes soliciten el acceso a los beneficios que les acuerda la presente ley, deberán acreditar al momento de presentar la solicitud, en los términos y condiciones que fije la reglamentación, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a Residencia en la Provincia del Chaco por un período inmediato anterior no inferior a los quince 15 años.
b Sesenta 60 años de edad o superior.
c Acreditar en su disciplina deportiva una actividad pública no inferior a quince 15 años.
ARTÍCULO 4: Excepciones. La autoridad de aplicación, con la intervención y evaluación que le corresponde a la Comisión Asesora Honorífica, podrá otorgar la gratificación aún cuando no se reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior de la presente y circunstancias excepcionales o extraordinarias así lo ameriten.
No obstante ello, la residencia en la Provincia del Chaco en ningún caso podrá ser inferior a los diez 10 años.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.146

ARTÍCULO 5: Colaboración. Los deportistas que accedan a los beneficios de la presente deberán colaborar, a título personal y de acuerdo con sus posibilidades, con instituciones provinciales en las áreas de educación y deportes a través del dictado o participación en conferencias, clases magistrales, jurados u otras actividades similares en forma ad honorem, excepto los gastos de viáticos pertinentes.
ARTÍCULO 6: Concurrencia de otros beneficios. La percepción de la gratificación mensual y vitalicia es:
a Incompatible con cualquier ingreso económico que excluya al solicitante de la situación de vulnerabilidad social exigida por la presente ley y su reglamentación como requisito sine qua non para su obtención.
b Incompatible con cualquier ingreso económico que se produjera con posterioridad al otorgamiento de la gratificación, en cuyo caso el beneficiario deberá solicitar la inmediata suspensión de la misma.
c Compatible con cualquier programa social otorgado por la Provincia del Chaco, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
d Compatible con cualquier subsidio o premio que el beneficiario reciba en forma mensual y vitalicia, como resultante de un premio deportivo, salvo aquellos del mismo carácter que otorgue cualquiera de los Poderes del Estado Provincial.
ARTÍCULO 7: Autoridad de aplicación. El Instituto del Deporte Chaqueño será la autoridad de aplicación de la presente ley, quien tendrá a su cargo la recepción de las solicitudes, la verificación del cumplimiento de los requisitos y el otorgamiento del beneficio mediante acto debidamente fundado, previa intervención de la Comisión Asesora Honorífica.
ARTÍCULO 8: Comisión Asesora Honorífica. Para el otorgamiento de los beneficios de la presente ley la autoridad de aplicación debe someter la solicitud a una Comisión Asesora Honorífica quien evaluará y se expedirá sobre los méritos del postulante y si el mismo ha cumplimentado con los requisitos exigidos por la presente ley y los que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 9: Integrantes. La Comisión Asesora Honorífica se conformará por cinco 5 miembros titulares y cinco 5 miembros suplentes y estará integrada de la siguiente manera:
a Dos 2 representantes del Instituto Provincial del Deporte Chaqueño o el organismo que en el futuro lo reemplace.
b Dos 2 legisladores provinciales, uno por cada bloque mayoritario.
c Un 1 representante del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 10: Pago del beneficio. El pago de la gratificación al beneficiario se efectuará de conformidad con la asignación presupuestaria correspondiente al Instituto del Deporte Chaqueño.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/10/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data20/10/2017

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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