Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/10/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretaria Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1921
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 1749/13 se establece el Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Adicional 10% Ley Nº 666-K
antes Nº 3565;
Que en virtud del Convenio firmado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa CAME, FECHACO La Federación Económica del Chaco y La Provincia del Chaco, en el cual se dispuso promocionar a las ventas con tarjetas de crédito y/o compras en cuotas, en el período comprendido entre el 08 de octubre del 2017
al 06 de enero del 2018, mediante la reducción a tasa cero 0 de las retenciones efectuadas por Agentes de Retención encuadrados en el SIRCAR, en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Adicional 10%
Ley Nº 666-K antes Nº 3565;
Que en razón de lo anterior, resulta aconsejable la emisión de la presente, a fin de suspender lo prescripto en el inciso e del artículo 5º de la Resolución General Nº 1749 -t.v.- para las ventas con tarjetas de crédito y/o compras en cuotas;
Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83- F
antes DL 2444/62 y su Ley Orgánica Nº 55-F antes Ley Nº 330 y Ley Nº 1289-A antes Ley Nº 5304;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E :
Artículo 1º: Establécese la suspensión temporal de la alícuota del 2,5% prescripta en el inciso e del artículo 5º de la Resolución General Nº 1749 - t.v.- para las entidades encuadradas en el SIRCAR Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación que efectúen pagos a comercios adheridos con domicilio en la Provincia del Chaco, en concepto de bienes y/o servicios adquiridos mediante tarjetas de créditos, de compra o similares en cuotas, a partir del 08 de octubre del 2017 al 06 de enero del 2018, aplicándose en tal caso la alícuota cero 0%, en virtud a los fundamentos establecidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR , mencionados en el artículo anterior, deberán continuar efectuando la presentación de sus declaraciones juradas mensuales, con aplicación de la alícuota citada, en los vencimientos establecidos oportunamente por la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/8/77.
Artículo 3º: La presente comenzará a regir a partir del 08
de octubre del 2017.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.145
Artículo 4: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tri-butaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA PROVINCIAL, 05 OCTUBRE 2017.
C.P. José Valentin Benítez Administrador General Cra. Gladys Mabel Gallardo A/C Dirección Técnica Tributaria C.P. Inés Viviana Cáceres Jefe Dpto. Secretaria Técnica s/c.
E:18/10/17
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PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1922
VISTO:
La Resolución General Nº 1895-t.v.- en la que se determina las fechas de vencimiento de los diferentes tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2017 y el Decreto Nacional Nº 52/2017, por el cual se ha trasladado al día 16 de octubre, el feriado del 12 de octubre en conmemoración al "Día del Respeto a la Diversidad Cultural", y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo expresado en el Visto, los contribuyentes y/o responsables se verán impedidos de cumplir en tiempo oportuno con el pago de las obligaciones tributarias provinciales con vencimiento en las fechas señaladas, es que resulta necesario prorrogar las fechas afectadas, de forma tal de permitir el cumplimiento en tiempo y forma de las mismas;
Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83- F antes DL 2444/62 y su Ley Orgánica Nº 55-F antes Ley Nº 330 y Ley Nº Nº 1289-A antes Ley Nº 5304;
Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E :
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución General Nº 1895-t.v.- parte pertinente-, por la aplicación de las normas establecidas el Decreto Nacional Nº 52/
2017, a efectos de considerar presentadas en término las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo de setiembre del período fiscal 2017 de los tributos que se registren en los días detallados a continuación:
1- CONTRIBUYENTES LOCALES - INGRESOS BRUTOS
- LEY Nº 3565-ADICIONAL 10%- con Nº de inscripción CUIT terminados en el dígito verificador: 3 a 5 - 6 a 7- y 8 a 9:
Anticipo
9
Mes de vencimiento
Octubre/2017
CONTRIBUYENTES LOCALES
INGRESOS BRUTOS - LEY Nº 3565-ADICIONAL 10%0a2
3a5
6a7
8a9
Día Día Día Día 13/10/2017 17/10/2017 18/10/2017 19/10/2017