Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 12 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017

DECRETOS
DECRETO Nº 1769
Resistencia, 17 agosto 2017
VISTO:
La actuación simple N E4-2017-3223/A, las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el Artículo 141
de la Constitución provincial; las Leyes Ns 1369- H y 1370-H antes Leyes Ns. 5495 y 5496 respectivamente, el Decreto N 913/17; y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo ha establecido para el Ejercicio 2017 como: política salarial pautas de incremento que tiendan a igualar a los diversos escalafones y regímenes laborales existentes en la Administración Pública Provincial;
Que dicha política está en relación con los criterios de responsabilidad y sustentabilidad de las finanzas públicas provinciales;
Que en consideración a los términos de las Leyes Ns 1369-H y 1370-H antes Leyes Ns. 5495 y 5496
respectivamente sobre Sistema de Prestaciones Sociales para Empleados Retirados Bocep y ex-Banco del Chaco SEM, es necesario adecuar la prestación social remunerativa que perciben los mencionados agentes a las nuevas políticas salariales implementadas para los agentes de la administración pública provincial, de acuerdo con lo normado en el Artículo 4 de las Leyes citadas;
Que ha prestado su conformidad en el presente trámite, el. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Establécese, que a partir del 1 de julio de 2017, la Prestación Social para ios beneficiarios de las Leyes Ns 1369-H y 1370-H antes Leyes Ns.
5495 y 5496 r espectivamente, no incluidos en lo establecido por los incisos g del Artículo 2 de la Ley N 1369-H antes Ley N 5495 y f del Artículo 2 de la Ley N 1370-H Ley N 5496, será de pesos siete mil quinientos cuarenta y tres con veintisiete centavos $ 7.543,27.
Artículo 2: El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de ministros, ad-referéndum de la Cámara de Diputados, para su ratificación.
Artículo 3: El gasto que demande la aplicación de la medida dispuesta será imputado a la jurisdicción 16
Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, de conformidad con la naturaleza del gasto y lo abonado será reintegrado a dicha jurisdicción por el Tesoro Provincial.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.140

Artículo 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Ocampo / Bergia / Echezarreta / Ferrer /
Tortarolo / Monzn / Acosta / Serrano s/c.
E:4/10/17
><
DECRETO Nº 1770
Resistencia, 17 agosto 2017
VISTO:
La actuación simple N E 4-2017-3653/A y las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 141, incisos 1 y 21 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994; y CONSIDERANDO:
Que la política salarial iniciada por el Poder Ejecutivo, comprende la exigéncia de adecuar progresivamente la remuneración del personal comprendido en el Escalafón de Seguridad - jurisdicción 21 Policía Provincial y jurisdicción 36 Servicio Penitenciario y de Readaptación Social;
Que como parte de esta política salarial, se considera oportuno otorgar un incremento porcentual a los valores de la escala del Escalafón de Seguridad;
Que ha tomado la correspondiente intervención, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas;
Que en virtud de dar celeridad a la medida propiciada, se dicta el presente instrumento legal, el que deberá ser remitido a la Cámara de Diputados de la Provincia, para su ratificación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
DECRETA:
Artículo 1: Establézcase un incremento acumulativo a la escala salarial vigente Sueldo Básico del personal comprendido en el Escalafón de Seguridad Ley N 178-J
Antes Ley N 1134 de Seguridad Pública,. jurisdicción 21 Policía Provincial y jurisdicción 36 Servicio Penitenciario. Provincial, según los porcentajes y fechas que se detallan a continuación:
a Cuatro por ciento 4% a partir del mes de julio de 2017.
b Uno y medio por ciento 1,5% a partir del mes de agosto 2017.
c Uno y medio por ciento 1,5% a partir del mes de septiembre 2017.
Artículo 2: La presente medida se encuadra en las disposiciones de la Ley N 1092-A Antes Ley N 4787 - de Administración Financiera.
Artículo 3: El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros ad-referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia, para su ratificación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/10/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data04/10/2017

Conteggio pagine87

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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