Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/10/2017
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AÑO LXII
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2017
EDICION N 10.139
L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2688-F
CONDONACIÓN Y REFINANCIACIÓN DE
DEUDAS A PRODUCTORES AGROPECUARIOS.
ARTÍCULO 1: Dispónese la condonación de deudas de los productores agropecuarios que hubieren sido contraídas en su carácter de personas humanas, s us derechohabientes y en carácter de sociedades de hecho, por el saldo total o parcialmente impago hasta la suma determinada en el artículo 3, proveniente de créditos y/o asistencias reintegrables, instrumentadas en convenios anteriores al 31 de diciembre de 2014 con el Poder Ejecutivo en forma directa y/o a través de fideicomisos públicos.
Los beneficiarios de la condonación de deudas instrumentadas por fideicomisos públicos figuran en la Planilla Anexa que, a título informativo, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2: Dispónese la condonación de deudas de los productores agropecuarios que hubieren sido contraídas en su carácter de personas humanas, s us derechohabientes y en carácter de sociedades de hecho, por el saldo total o parcialmente impago hasta la suma determinada en el artículo 3 proveniente de créditos y/o asistencias reintegrables, instrumentadas en convenios anteriores al 31 de diciembre de 2014 con el Poder Ejecutivo en forma directa y/o a través de fideicomis os públic os y que oportunamente, f ueran refinanciadas con el otorgamiento de un nuevo crédito y/o asistencia reintegrable entre el 01 de enero de 2015
al 31 de julio de 2017 inclusive.
La condonación prevista en el presente artículo, será parcial y comprenderá únicamente a la porción de capital e intereses respectivos que tuvieran como antecedente deudas originadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 3: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional, Aportes No Reintegrables por hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES $100.000.000,00 o el monto menor que resulte de cubrir la totalidad de las obligaciones crediticias y/o asistencias reintegrables, c ontraídas por produc tores agropecuarios chaqueños, sus derechohabientes y/o en carác ter de sociedades de hecho, que f ueran instrumentadas en convenios anteriores al 31 de diciembre de 2014, con el Poder Ejecutivo en forma directa y/o a través de fideicomisos públicos.
ARTÍCULO 4: La condonación dispuesta en los artículos precedentes será por hasta la suma de Pesos Quinientos Mil $500.000,00, por beneficiario y con independencia de la modalidad de origen de la obligación, lo que incluyen la instrumentación por créditos y/o asistencias directas a través de uno o más fondos fiduciarios. Dicho monto comprenderá la totalidad de la deuda c onformada por capital, interes es punitorios y
compensatorios actualizados a la fecha de promulgación de la presente.
ARTÍCULO 5: Establécese un régimen de refinanciación de deudas para los productores agropecuarios, sus derechohabientes y para aquellos que se hayan constituido como sociedades de hecho, comprendidos en los artículos 1 y 2 de la presente, por las sumas excedentes del monto máximo de condonación de la déuda total que determina el artículo anterior, a la que podrán adherir bajo las siguientes condiciones:
a Instrumentación: por Mutuo a suscribirse entre el productor beneficiario y el Ministerio de Producción o Fiduciaria del Norte SA, según corresponda, que se celebrará dentro de los treinta 30 días a contar desde la promulgación de la presente ley.
b Plazo de la refinanciación: por hasta cuatro 4 años, con un período de gracia de un 1 año.
c Tasa de interés: cero 0% por ciento.
d Vencimientos de las cuotas: 15/01/2019; 15/07/2019;
15/01/2020; 15/07/2020; 15/01/2021 y 15/07/2021.
La falta de adhesión al presente régimen de refinanciación implicará la plena vigencia de los términos originales convenidos por la suma que exceda el monto máximo de condonación que refiere el artículo precedente.
ARTÍCULO 6: Determínase una quita del veinte 20%
por ciento de la deuda total sujeta a refinanciación para los productores agropecuarios en carácter de personas humanas, sus derechohabientes y para aquellos que se hayan constituido como sociedades de hecho, que optaren por efectuar una cancelación anticipada de las mismas dentro del término de seis 6 meses a contar desde la promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 7: Establécese un régimen de refinanciación de deudas con similares términos y condiciones que los previstos en el artículo 4 de la presente, para los productores agropecuarios en carácter de personas humanas, sus derechohabientes y para aquellos que se hayan constituido como sociedades de hecho, por el saldo total o parcialmente impago proveniente de créditos y/o asistencias reintegrables, instrumentadas en convenios celebrados entre el 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 inclusive, con el Poder Ejecutivo en forma directa y/o a través de fideicomisos públicos.
A este efecto, el Poder Ejecutivo deberá realizar las diligencias y acciones que resulten pertinentes para su implementación.
ARTÍCULO 8: Aquellas cuestiones no previstas en la presente, tanto para la condonación de deudas como los regímenes de refinanciación definidos en los artículos precedentes, se regirán de conformidad a lo que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 9: Exceptúase de la condonación de deudas y de la eventual adhesión a los regímenes de refinanciación que establece la presente ley, a aquellos productores agropecuarios en estado de concurso o quiebra declarada en los términos de la ley nacional 24.522, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.