Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/11/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7895
SINCERAMIENTO FISCAL - REGULARIZACIÓN DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES
ARTÍCULO 1: Dispónese en el marco de la ley nacional 27.260 un Régimen de Sinceramiento Fiscal y un Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias Provinciales, conforme con los siguientes títulos.
TÍTULO I
RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL
ARTÍCULO 2: Establécese un Régimen de Sinceramiento Fiscal para las personas jurídicas, las personas humanas y las sucesiones indivisas, inscriptas o no ante la Administración Tributaria Provincial, que exterioricen tenencias de capital en las condiciones previstas en la ley nacional 27.260 y que por tal exteriorización resultaren ser sujetos pasivos de los tributos, cuya recaudación le compete al fisco provincial; en las condiciones previstas en el presente Título, dentro de un plazo que se extenderá desde su vigencia hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 3: En el caso de personas humanas, los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley nacional citada y en el caso de personas jurídicas, deberán ser preexistentes a la fecha de cierre del último balance emitido con anterioridad al 1
de enero de 2016. En adelante se referirá estas fechas como fecha de preexistencia de los bienes.
ARTÍCULO 4: Los montos resultantes de la exteriorización de capitales deberán declararse conforme lo estipulado en la ley nacional 27.260 parte pertinente y en congruencia con lo declarado en igual sentido en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la proporción que resulta concerniente a esta jurisdicción. Se faculta a la Administración Tributaria Provincial a establecer los procedimientos y la documentación necesaria para hacer efectivo el acogimiento al Régimen.
ARTÍCULO 5: Las personas jurídicas, las personas humanas, las sucesiones indivisas que exterioricen tenencia de capitales en las condiciones previstas en el Título I
de la ley nacional 27.260, y que por tal exteriorización, resultaren ser sujetos pasivos de los tributos, cuya recaudación le compete al fisco provincial, quedarán encuadrados en el tratamiento descripto a continuación:
a En relación a los capitales exteriorizados que se destinen a la suscripción de títulos, letras, bonos u otros papeles similares emitidos o a emitirse por el Estado Provincial, o se destine a la ejecución de actividades de naturaleza agropecuaria, industrial, inmobiliaria o turística, debidamente acreditada ante la Administración Tributaria Provincial, siempre y cuando tales inversiones permanezcan en poder de quien las haya invocado originariamente por el lapso de dos 2 años en las condiciones que establezca la reglamentación, se encontrarán gravados a una alicuota del cero por ciento 0%.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.013
b En relación a los capitales exteriorizados que no se les diere ninguno de los destinos previstos en el inciso anterior, se encontrarán gravados a una alícuota del uno por ciento 1%.
ARTÍCULO 6: Los sujetos que se acojan al presente Régimen y procedan conforme lo estipulado en el artículo anterior, gozarán de los siguientes beneficios:
a Quedan liberados de toda infracción prevista en el Título Séptimo del Código Tributario Provincial -decreto ley 2444/62 t.v.-, que le f ueren atribuibles en razón de incumplimiento de deberes formales y materiales establecidos en el Código citado, leyes especiales o reglamentaciones del organismo tributario provincial.
b Quedan liberados de cualquier procedimiento de determinación de oficio por los períodos no prescriptos hasta el período fiscal junio de 2016, conforme lo previsto en el Título Sexto, Capítulo Segundo, del Código Tributario Provincial -decreto ley 2444/62 t.v.- inherente a lo declarado en el presente Régimen.
ARTÍCULO 7: Cuando la Administración Tributaria Provincial, respecto de los sujetos que se hayan acogido al Régimen del presente Título, detectare diferencias superiores al uno por ciento 1% del valor total del capital exteriorizado, procederá a determinar de oficio los impuestos omitidos a la alícuota que corresponda, más los accesorios y sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 8: Quedan excluidos de este Régimen los sujetos que entre el 1 de enero de 2010 inclusive y la vigencia de la presente ley, hubieren desempeñado en el ámbito de la Provincia del Chaco o en representación de la misma, alguna de las funciones públicas a que hace referencia el artículo 82 de la ley nacional 27.260, quienes resulten encuadrados en el artículo 83 o en la nómina del artículo 84 de la misma.
ARTÍCULO 9: Los recursos recaudados en el marco del presente Título integrarán el Fondo Específico para el Régimen de Consorcios Productivos de Servicios Rurales, creado por ley 6547 y se destinarán a los objetivos previstos en dicha ley.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 10: Establécese un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal julio de 2016. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
Los sujetos que regularicen obligaciones alcanzadas por el Régimen del Título I de la presente ley, podrán acceder a los beneficios del Régimen instrumentado en este Título.
ARTÍCULO 11: Quedan excluidos del presente Régimen los sujetos enumerados en el artículo 84 de la ley nacional 27.260.
CONDICIONES DE PAGO
ARTÍCULO 12: Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de hasta