Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DRA. NADIA GARCIA AMUD
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretaria Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7888
-DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA
PROVINCIA DEL CHACO AL EDIFICIO DE LA PARROQUIA
SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS DE LA CIUDAD DE VILLA ANGELAARTÍCULO 1: Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia del Chaco al edificio de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, ubicada en la calle Doctor Luís Pasteur N 134, de la ciudad de Villa Angela, Departamento Mayor Luis Jorge Fontana, Provincia del Chaco, en el marco de la ley 5556 Patrimonio Histórico, Cultural y Natural, de la Provincia del Chacoy sus modificatorias.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo a través del Instituto de Cultura del Chaco, dará cumplimiento a los principios y objetivos, métodos e instrumentos de actuación pertinentes para proteger, conservar y restaurar el edificio declarado en el artículo precedente, con la participación y el compromiso de la comunidad local.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º DECRETO N 2452
Resistencia, 11 Noviembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.888; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.888, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:21/11/16

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.011

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7889
EXPROPIACIÓN EN VILLA ANGELA
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Villa Angela, Departamento Mayor Luis Jorge Fontana, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I
- Sección F - Quinta 5.
PLANO: 14-177-R
SUPERFICIE: 3 has. - 79 as - 65 ca.
PROPIETARIA: Fernández de Macías, Agapita FOLIO REAL MATRÍCULA: 3.592 - Departamento Mayor Luis Jorge Fontana.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, se adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tenerse en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1 de la presente, conforme con las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: Para la determinación del valor de venta deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 5: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 6: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2453
Resistencia, 11 Noviembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.889; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/11/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data21/11/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

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