Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/11/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
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DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2016
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7874
ARTÍCULO 1: Créase la Mesa de Concertación Política y Social de la Provincia del Chaco, que funcionará como un medio de participación ciudadana, comprendiendo el conjunto de procesos de interrelación del Gobierno local con los sectores públicos, los ciudadanos y las diversas Organizaciones, para adoptar acuerdos sobre la forma más eficiente, transparente y justa de consolidar la práctica de la democracia participativa.
ARTÍCULO 2: La Mesa de Concertación Política y Social, surge del convencimiento de que la participación del conjunto de los sectores públicos y privados de la Provincia para poder superar la problemática social, económica y política que se encuentra atravesando nuestro país y que afecta el desarrollo de la Provincia.
ARTÍCULO 3: Entre sus objetivos primordiales tendrá los de concertar políticas sociales, lograr una agenda común de gobierno, facilitar el diálogo, coordinar la participación activa de los distintos actores en todas las fases del proceso del desarrollo local, para trabajar de manera conjunta y ordenada por el bien común.
ARTÍCULO 4: La integración estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial quien tendrá la facultad de convocar a los diferentes Poderes del Estado, universidades, iglesias, Pueblos Originarios, representantes gremiales, organismos no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y cualquier otra representación que el Señor Gobernador considere, a los efectos del mejor cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 5: Los integrantes de la Mesa serán en carácter ad honorem.
ARTÍCULO 6: Dentro de los treinta 30 días de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial redactará el reglamento interno de funcionamiento de la Mesa de Concertación Política y Social.
ARTÍCULO 7: Derógase toda norma que se contraponga a la presente.
ARTICULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2206
Resistencia, 14 Octubre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.874; y
EDICION N 10.012
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.874, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:23/11/16
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7886
ARTÍCULO 1: Institúyese el 2 de diciembre de cada año, como "Día del Empleado del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda del Chaco".
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2390
Resistencia, 03 Noviembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.886; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.886, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:23/11/16