Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/09/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 40 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIERCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7855
ARTÍCULO 1: Declárase la letra y música de "Chaco También"; del cantautor Ramón Andrés "Zitto" Segovia, como canción popular de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: Facúltase su entonación en los actos oficiales y escolares.
ARTÍCULO 3: La autoridad de aplicación de la presente será el Instituto de Cultura del Chaco, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología los cuales deberán difundir lo establecido en el artículo l.
ARTÍCULO 4: Encomiéndase su traducción oficial a las lenguas Qom, Wichi Moquoit.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1979
Resistencia, 15 Septiembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.855; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.855, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:21/9/16

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN Nº 0605
RESISTENCIA, 16 septiembre 2016
VISTO:
El Decreto Nº 153/15 y la Resolución Nº 26/15
del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley Nº 7.739 autoriza la emisión de Letras de Tesorería por hasta un monto
EDICION N 9.986

máximo en circulación de pesos cuatrocientos millones $ 400.000.000.
Que el artículo 3 del Decreto Nº 153/15 faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en su carácter de autoridad de aplicación, entre otras cuestiones, a dictar la normativa reglamentaria, complementaria e interpretativa que fuere menester para la obtención de los fines propuestos por dicho instrumento legal.
Que la presente Resolución se emite en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nº 4.787 y 7.739, el Decreto Nº 153/15 y Resoluciones oportunamente emitidas por este Ministerio, como así también la demás normativa que resulte aplicable.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Efectúase el llamado a licitación pública correspondiente a la emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco previsto en el Decreto Nº 153/15 y la Resolución Nº 26/15 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. La estructura y condiciones de las Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco Clase 1, Clase 2 y Clase 3 serán las que se establecen en esta Resolución.
Artículo 2º: Fíjanse las condiciones particulares de las Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco Clase 1 a 63
días por un monto de hasta valor nominal de pesos cuarenta millones VN $40.000.000, ampliables, a ser emitidas por la Tesorería General de la Provincia, de acuerdo a las siguientes pautas:
a Denominación: Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco Clase 1 en pesos a sesenta y tres 63 días.
b Moneda de emisión: Pesos.
c Fecha de Licitación: 21 de septiembre de 2016.
d Fecha de Emisión: 23 de septiembre de 2016.
e Fecha de Liquidación: 23 de septiembre de 2016
f Monto total a ser colocado: Por un monto total de hasta valor nominal cuarenta millones VN $ 40.000.000 ampliables.
g Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos uno VN
$1.
h Plazo: sesenta y tres 63 días.
i Vencimiento: 25 de noviembre de 2016.
j Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
k Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, correspondientes a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o aquél que en el futuro lo sustituya.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/09/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data21/09/2016

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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