Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/09/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7843
ARTÍCULO 1: Declárase de interés provincial, la utilización de fuentes renovables de energía, en todo el territorio de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.191 -Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica-.
ARTÍCULO 3º: Son objetivos de la presente ley:
a Impulsar el uso y la aplicación racional y eficiente de los recursos naturales renovables existentes en la Provincia del Chaco.
b Contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes, causantes del efecto invernadero, principalmente las de dióxido de carbono.
c Propender a la disminución del calentamiento de la tierra.
d Fomentar la inversión en infraestructura y/o modernización de la existente destinada a la generación y utilización de energía a partir de fuentes renovables con el fin de contribuir al desarrollo de las regiones menos favorecidas.
ARTÍCULO 4: El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco o el que en el futuro lo sustituyese será autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 5: Son funciones de la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras que puedan establecerse en la reglamentación de la presente ley, las siguientes:
a Eliminar barreras para el desarrollo de energías generadas a partir de fuentes renovables, reduciendo obstáculos y proponiendo marcos reglamentarios e institucionales adecuados para los generadores de energías provenientes de fuentes renovables, los autores de proyectos y los gobiernos municipales que persigan el desarrollo de proyectos provenientes de energías de fuentes renovables.
b Promover actividades e incentivos que fomenten la utilización de energías generadas a través de fuentes renovables a fin de contribuir, entre otros a la mejora del ambiente.
c Impulsar el uso racional de energía eléctrica, disminuyendo el gasto mediante el diseño de sistemas de escaso consumo, mejorando el rendimiento de los equipos actuales, aumentando la eficiencia del sistema de transporte de energía y potenciando el uso de tecnologías limpias.
d Incentivar el uso de energías provenientes de fuentes renovables en los sectores de la producción, industria, comercio, residencial y en los planes de viviendas económicas y sociales desarrolladas por el Estado.
e Propondrá la creación de un banco de datos de recursos de energías renovables en el ámbito provincial y su cotejo con otros de índole similar, a los efectos de establecer parámetros comparativos que contribuyan a delinear adecuadamente las políticas de administración de dichos recursos.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.982

ARTÍCULO 6º: Las inversiones en generación de energías mediante la utilización de fuentes renovables, gozarán de los beneficios señalados por la ley 4.453 -Régimen de Promoción y Radicaciones Industrialesy todos aquellos beneficios que el Estado Provincial determine en la futura reglamentación de esta ley.
ARTÍCULO 7: Se fomentará la asistencia y capacitación sobre el uso racional de la energía y la investigación y desarrollo de tecnologías para generar energía mediante el uso de fuentes renovables y se incentivará su estudio en los diferentes niveles de educación.
ARTÍCULO 8: Se propiciarán las relaciones con instituciones gubernamentales y no gubernamentales y los programas de asistencia bilateral y/o multilateral que ofrecen financiamiento y asistencia técnica para proyectos de generación de energías provenientes de fuentes renovables, fomentando la creación de una red de información que promueva la cooperación con organismos nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 9: El Poder Ejecutivo Provincial convocará a la conformación del Consejo Provincial de Promoción, Difusión y Generación de Fuentes de Energías Renovables y contará con la participación de todos los organismos públicos que intervengan en los diferentes procesos de aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 10: Invitase a todos los Municipios de la Provincia a fin de adherir a la presente ley y a dictar la legislación pertinente con la finalidad de promocionar las actividades aquí contempladas.
ARTÍCULO 11: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de ciento ochenta 180 días, contados a partir de la promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 12: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1897
Resistencia, 07 septiembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.843; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.843, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:12/9/16

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/09/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data12/09/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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