Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/09/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2016

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7838
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años a partir de su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación de los inmuebles comprendidos en la ley 6664.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1745
Resistencia, 24 agosto 2016

EDICION N 9.978

con anterioridad al período de facto, serán objeto de consideración y relevamiento en oportunidad de revisión y confección del Digesto Jurídico Provincial.
ARTÍCULO 4: Establécese la permanente actualización del Compendio Digital que se crea por la presente, cuya tarea estará a cargo de la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 5: Autorízase a la Presidencia de la Cámara de Diputados a arbitrar los mecanismos administrativos y presupuestarios para instrumentar la puesta en marcha del Compendio Digital en la web oficial de la Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1752
Resistencia, 25 agosto 2016

VISTO:
La sanción legislativa N 7.838; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.838, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Tortarolo s/c.
E:2/9/16
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7839
ARTÍCULO 1: Créase en el sitio web oficial del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco, el Compendio Digital de Homenajes a Personalidades Destacadas, realizados por la Cámara de Diputados, en reconocimiento a quienes sobresalieron a lo largo de la historia por su servicio en favor del pueblo de la Provincia.
ARTÍCULO 2: El Compendio Digital contendrá la inscripción de los homenajes llevados a cabo por la Legislatura Provincial, desde la fecha de la recuperación de la democracia en adelante y hasta la actualidad, acompañando sus fundamentos y la transcripción de las resoluciones legislativas que así los dispusieron.
ARTÍCULO 3: Determínase que los homenajes realizados
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

VISTO:
La sanción legislativa N 7.839; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.839, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:2/9/16

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 126/16 - ACUERDO SALA I
EXPTE. Nº 403080310-23893
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de responsabilidad administrativa de contenido patrimonial atribuible a agente alguno, por aplicación de lo normado en el Art. 60- inc. bLey Nº 4159.
RESOLUCIÓN PLENARIA N 24/16
EXPTE. 400020294-9876-E
Promueve, a partir del día 01 de agosto de 2016, a las Cras. NATHALIA M ARIEL TORASINI D.N.I. N

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/09/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data02/09/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930