Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/09/2016
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2016
LEYES
RESOLUCIÓN N 1605
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Insistir en la sanción original del proyecto de ley 7749.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7749
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 4, 12 y 15 de la ley 1276 t.v. Escalafón General para el personal del Poder Ejecutivo, los que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4: Las categorías enunciadas se dividirán en grupos de acuerdo con lo siguiente:
Categoría 3- Personal Administrativo y Técnico: Apartado a Director General Director Apartado b Jefe de Departamento Apartado c Profesionales: Grupos 1 al 10
Apartado d Administrativos: Grupos 1 al 10
Categoría 6- Obrero y Maestranza: Grupos 1 al 8
Categoría 7- Personal de Servicio: Grupos 1 al 8.
ARTÍCULO 12: Fíjase para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley, una bonificación por antigedad consistente en el veinte por mil 20 o/oo de la suma del básico, el complemento básico y el concepto establecido en el artículo 7 de la ley 6009 Asignación por Reparación Histórica del agente a que pertenece el cargo, por año de servicio no simultáneo desempeñado en reparticiones nacionales, provinciales y/o municipales.
ARTÍCULO 15: Cuando las razones permanentes del servicio lo hicieran imprescindible y el Poder Ejecutivo lo considera procedente, se otorgará una "Bonificación por Dedicación", consistente en un incremento porcentual sobre la asignación del grupo al que pertenezca el agente, a establecer por decreto en acuerdo general de Ministros, con carácter general o diferenciado,
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.979
en función de la implantación de jornadas de duración superior a la normal y/o de desempeño en días inhábiles y/o en horarios nocturnos, otorgándose como máximo por agente, un veinticinco por ciento 25% del sueldo básico del cargo.
La percepción de esta bonificación corresponderá sólo en los casos en que haya sido asignada con individualización de beneficiarios por decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 7 de la ley 6009, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7: Apruébase a partir del 1 de marzo de 2007, un adicional remunerativo bonificable exclusivamente por antigedad para el personal de las Categorías 6 Personal Obrero y Maestranza;
7 Personal de Servicio y 3 Personal Administrativo y Técnico, apartado a Nivel Director, b Nivel Jefe de Departamento, c Nivel Profesional y d Nivel Administrativo, conforme con los siguientes porcentajes aplicables sobre la columna I, de la Planilla Anexa I, de la ley 1276 t.v. "básico", basada en los años de servicios computados y liquidados para percibir tal bonificación al 28 de febrero de 2007:
a Hasta 5 años de antigedad: 3%.
b Desde 6 y hasta 12 años de antigedad:
5%.
c Desde 13 y hasta 18 años de antigedad:
9%.
d Desde 19 años o más de antigedad:
10%.
ARTÍCULO 3: Dispónese que las modificaciones efectuadas por los artículos 1 y 2 de la presente, tienen vigencia a partir del 1 de marzo de 2013.
ARTÍCULO 4: Déjase sin efecto, a partir del 1 de marzo de 2013, las siguientes asignaciones y adicionales otorgadas al personal comprendido en la ley 1276 t.v
Escalafón General para el personal del Poder Ejecutivo y que a continuación se detallan:
1. Adicional remunerativo, dispuesto por el artículo 1 de la ley 6010 y sus modificatorias.
2. Retribución de Equiparación Salarial RES, asignada por el artículo 1 de la ley 6186.
3. Compensación Jerárquica, establecida por el artículo 13 de la ley 1276 t.v. Escalafón General para el personal del Poder Ejecutivo.
4. Suplemento por Función, dispuesto por el artículo 1 de la ley 6005.
5. Suplemento Remunerativo, dispuesto por el artículo 1 de la ley 7002 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5: Fíjase a partir del 1 de marzo de 2013, para los agentes comprendidos en la ley 1276 t.v. Escalafón General para el personal del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las funciones que se le asignen, la escala de remuneraciones que como Planilla Anexa I, forma parte integrante de la presente, la cual consta de los siguientes conceptos: