Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/08/2016

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016

DECRETOS
DECRETO Nº 1694
Resistencia, 16 agosto 2016
VISTO:
La actuación simple N E-3-2016-16831-A y el Decreto N 855/16; y CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto, se llamó a concurso por el término de tres 3 días hábiles consecutivos de publicación, para cubrir las titularidades de los Registros Notariales vacantes detallados en la Planilla Anexa al citado instrumento legal y que fuera publicado en forma sintetizada en el Boletín Oficial;
Que la Jueza del Juzgado Civil y Comercial N 2, Dra. Ana Mariela Kassor, Jueza subrogante del Juzgado Notarial, advierte que en la planilla Anexa al Decreto N
855/16, el Registro Notarial N 164 del departamento San Fernando, de la ciudad de Resistencia, se halla repetido, apareciendo en segundo y último lugar de dicha nómina, por lo que solicita se proceda a rectificación del mencionado Decreto;
Que de acuerdo con lo expuesto, es procedente el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Establécese que el Registro Notarial N 164, de la localidad de Resistencia, Departamento San Fernando, citado en 2 lugar, en Planilla Anexa al Decreto N
855/16, a partir de su vigencia, deberá entenderse: Registro N 16
Artículo 2: Notifíquese al Juzgado Notarial y al Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco.
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:26/8 V:31/9/16

RESOLUCIONES
A T P - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
M INISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1882
VISTO:
La Reforma Tributaria Provincial incorporada por la Ley Nº 7148/12 y 7149/12 y las Resoluciones Generales Nº 1486/03 y sus modificatorias Nº 1496/04; Nº 1499/
04; Nº 1506/05; Nº 1526/06; Nº 1535/07; Nº 1549/08; Nº 1634/09; Nº 1740/12 y Nº 1815/14, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas normas se implementa y actualiza el Régimen de Recaudación Tributaria SIRCREB
vigente para los contribuyentes de la Provincia del Chaco comprendidos en los términos del Convenio Multilateral;

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.975

Que por las leyes 7148/12 y 7149/12 se establecieron nuevas alícuotas para determinadas actividades.
Que en el marco de la Resolución General Nº 11
de la Comisión Arbitral, ciertas jurisdicciones han adecuado sus normativas en lo referente a las tasas a aplicar sobre las acreditaciones bancarias, enfocando la atención y análisis en el interés fiscal, riesgo formal o material del sujeto pasible de la retención;
Que ante este antecedente, esta Administración Tributaria ha decidido modificar el artículo 7º de la Resolución General Nº 1486/03 vigente, en los porcentajes de los conceptos a retener;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica Nº330 t.v.; Leyes Nº 5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial t.v.;
Por ello;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Reemplácese el artículo 7º de la Resolución General 1486/03 y sus modificatorias por el siguiente:
. "Artículo 7º: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
1- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del artículo 2º del Convenio Multilateral:
Alícuota General contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en el Anexo I 1,80%.
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I 2,50%.
2- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
Artículo 6º construcción 0,50%.
Artículo 9º Transporte 1,50%.
Artículo 10º Profesiones Liberales 1,50%.
Artículo 11º y 12º comisionistas e intermediarios 0,10%.
Artículo 13º Producción primaria e industrial 0,50%.
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
La Administración Tributaria Provincial podrá fijar otras alícuotas, cuando considere, luego de evaluar en su conjun-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/08/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data26/08/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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