Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/08/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
EDICION 24 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
APA - ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESOLUCIÓN Nº 0502/16
Resistencia, 04 de julio de 2016
VISTO:
La Actuación Simple Nº E24.2016.2313/A del Registro de Mesa de Entradas y Salidas de la Administración Provincial del Agua, caratulado "Procedimiento de concesión de islas fiscales", y CONSIDERANDO:
Que la Administración Provincial del Agua, como Ente descentralizado del Poder Ejecutivo toma intervención en las autorizaciones sobre la construcción de estos amarraderos de acuerdo a lo normado en el Código de Aguas;
Que el Código de Aguas establece que son misiones y funciones de la APA administrar los permisos de concesión y arrendamiento de las islas fiscales para amarraderos de barcazas;
Que además establece que el organismo dispondrá de los recursos provenientes del producto de cánones como Autoridad de Aplicación del Código de Aguas y en base a las reglamentaciones que en su marco se dicten;
Que hay is las cerc anas al puente G eneral Belgrano con numerosas actividades de amarraderos de barcazas, con maniobras de fraccionamiento que permiten el cruce de tal obra a los trenes de barcazas que navegan el río Paraná;
Que conforme al dictamen legal y en el marco de las atribuciones conferidas por el Código de Aguas vigente;
Que por todo ello, en uso de sus facultades corresponde el dictado de la presente Resolución;
EL DIRECTORIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la tramitación para la adjudicación de uso de Islas Fiscales con fines de amarraderos de barcazas.
ARTICULO 2º: LOS interesados en ser adjudicatarios mediante concesión de uso de islas fiscales deberán presentar la solicitud por escrito ante la APA con los siguientes datos:
1 Nombre y apellido, documento de identidad, edad, profesión y domicilio del solicitante.
2 Individualización precisa de la isla y sector solicitado señalando los extremos de los tramos de los amarraderos, con imágenes satelitales que identifiquen precisamente la isla y el tramo solicitado, con indicación de puntos georeferenciados con Latitud y Longitud.
3 Requerir al solicitante que en un plazo de 180
días presente a este organismo, el deslinde de la superficie de suelo requerido para dicha actividad, de acuerdo a la reglamentación vigente.
4 Plan de uso del amarradero.
ARTICULO 3º: LA adjudicación de las islas fiscales para amarraderos se hará por resolución fundada de la APA,
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.972

debiendo además suscribirse el Contrato de Concesión, estableciendo las condiciones, formas de pago, obligaciones y derechos de las partes. Tales disposiciones regirán conjuntamente con la presente y con las resoluciones que dicte la APA, las relaciones contractuales entre el estado provincial representado por la APA, en adelante el Concedente, y el adjudicatario, en adelante el Concesionario.
ARTICULO 4º: LA adjudicación en concesión no podrá ser inferior a un 1 año ni superior a cuatro 4 años, con la posibilidad de que, de común acuerdo, se podrá pactar un nuevo contrato. Se tendrá en cuenta también los plazos de tiempo que sobre tal actividad plantee la autoridad nacional competente.
ARTICULO 5º: PODRAN ser adjudicatarios de islas fiscales para amarraderos en concesión tanto personas físicas como las jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado. Requiérese como condición indispensable para ser adjudicatario las personas físicas: 1 Ser argentino naturalizado o por adopción. 2 Ser mayor de 21 años de edad. En cuanto a las personas jurídicas de derecho privado se requiere que estén constituidas conforme al ordenamiento jurídico que las rige.
ARTICULO 6º: LOS concesionarios abonarán un canon anual el que será establecido por la APA teniendo en cuenta la superficie y longitud de los tramos que se usarán como amarraderos de barcazas, considerándose además que el precio establecido deberá asegurar al adjudicatario la rentabilidad de la explotación.
ARTICULO 7º: SON obligaciones de los adjudicatarios concesionarios de las islas fiscales para amarraderos de barcazas, cumplir con las disposiciones de la presente resolución, las que se establezcan en los contratos de concesión y en especial las siguientes:
1 Explotar personal y permanentemente las islas que le fueron adjudicadas.
2 Abonar el derecho especial de concesión y el canon anual en las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
3 Cumplimentar con los planes de uso de amarraderos aprobados por el Concedente.
4 Realizar la explotación o utilización de las islas con sujeción a las leyes, disposiciones y orientaciones que dicte la APA en ejercicio del Poder de Policía que le inviste.
5 Conservar los recursos naturales existentes, impedir la destrucción de los mismos y no generar impactos ambientales negativos, ni impedir la evacuación de crecidas de los ríos.
6 Permitir cuantas veces sea necesario las inspecciones que efectúen los funcionarios de la APA en ejercicio de sus facultades inherentes.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causal de rescisión en la adjudicación otorgada por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 8º: SERAN derechos de los adjudicatarios los siguientes:
1 El uso pacífico e inmediato de las islas adjudicadas.
2 Asesoramiento gratuito y permanente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/08/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data19/08/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031