Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/08/2016

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AÑO LXII
EDICION 20 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016

EDICION N 9.973

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7728
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
- Sección C - Chacra 206 Manzana 2 Parcela 30
Según Plano 20/317/RE
PROPIETARIO: OXHOLM HERLUF
SUPERFICIE: 1357.82 m2.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 13.723 - Departamento San Fernando.
ARTÍCULO 2: El inmueble expropiado en el artículo 1 de la presente, será destinado al funcionamiento del Club Social, Cultural y Deportivo Villa Libertad, que actualmente desarrolla en este inmueble múltiples actividades con fines deportivos, recreativos y de contención social para la población.
ARTÍCULO 3: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar la presente expropiación de conformidad al destino y alcance señalado en el artículo 2 de la presente.
ARTÍCULO 4: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputada a la partida específica del Presupuesto General de Gastos de la Provincia.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente s/c E:22/8/16

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
APA - ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESOLUCIÓN Nº 0502/16
Resistencia, 04 de julio de 2016
VISTO:
La Actuación Simple Nº E24.2016.2313/A del Registro de Mesa de Entradas y Salidas de la Administración Provincial del Agua, caratulado "Procedimiento de concesión de islas fiscales", y CONSIDERANDO:
Que la Administración Provincial del Agua, como Ente descentralizado del Poder Ejecutivo toma intervención en las autorizaciones sobre la construcción de estos amarraderos de acuerdo a lo normado en el Código de Aguas;

Que el Código de Aguas establece que son misiones y funciones de la APA administrar los permisos de concesión y arrendamiento de las islas fiscales para amarraderos de barcazas;
Que además establece que el organismo dispondrá de los recursos provenientes del producto de cánones como Autoridad de Aplicación del Código de Aguas y en base a las reglamentaciones que en su marco se dicten;
Que hay is las cerc anas al puente G eneral Belgrano con numerosas actividades de amarraderos de barcazas, con maniobras de fraccionamiento que permiten el cruce de tal obra a los trenes de barcazas que navegan el río Paraná;
Que conforme al dictamen legal y en el marco de las atribuciones conferidas por el Código de Aguas vigente;
Que por todo ello, en uso de sus facultades corresponde el dictado de la presente Resolución;
EL DIRECTORIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la tramitación para la adjudicación de uso de Islas Fiscales con fines de amarraderos de barcazas.
ARTICULO 2º: LOS interesados en ser adjudicatarios mediante concesión de uso de islas fiscales deberán presentar la solicitud por escrito ante la APA con los siguientes datos:
1 Nombre y apellido, documento de identidad, edad, profesión y domicilio del solicitante.
2 Individualización precisa de la isla y sector solicitado señalando los extremos de los tramos de los amarraderos, con imágenes satelitales que identifiquen precisamente la isla y el tramo solicitado, con indicación de puntos georeferenciados con Latitud y Longitud.
3 Requerir al solicitante que en un plazo de 180
días presente a este organismo, el deslinde de la superficie de suelo requerido para dicha actividad, de acuerdo a la reglamentación vigente.
4 Plan de uso del amarradero.
ARTICULO 3º: LA adjudicación de las islas fiscales para amarraderos se hará por resolución fundada de la APA, debiendo además suscribirse el Contrato de Concesión, estableciendo las condiciones, formas de pago, obligaciones y derechos de las partes. Tales disposiciones regirán conjuntamente con la presente y con las resoluciones que dicte la APA, las relaciones contractuales entre el estado provincial representado por la APA, en adelante el Concedente, y el adjudicatario, en adelante el Concesionario.
ARTICULO 4º: LA adjudicación en concesión no podrá ser inferior a un 1 año ni superior a cuatro 4 años, con la posibilidad de que, de común acuerdo, se podrá pactar un nuevo contrato. Se tendrá en cuenta también los pla-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/08/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data22/08/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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