Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/08/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 05 DE AGOSTO DE 2016
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7832
ARTICULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.946, que instituye al día 23 de julio de cada año, como Día del Director/a Audiovisual.
ARTICULO 2: El Poder Ejecutivo dispondrá la realización de actividades afines para destacar la importancia de la creatividad audiovisual.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1560
Resistencia, 29 julio 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.832; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL
CHACO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.832, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Bergia s/c.
E:5/8/16
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7833
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 2 de la ley 5395
Crea Juzgado del Menor de Edad y la Familia en General José de San Martín", el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2: El juzgado creado por esta ley contará con un Juez, un Asesor del Menor de Edad y la Familia, tres Secretarios, en orden a los fueros Civil, Penal y Social Asistencial y demás personal que determine el Superior Tribunal de Justicia.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.967
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1561
Resistencia, 29 julio 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.833; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL
CHACO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.833, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Bergia s/c.
E:5/8/16
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7834
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
- Sección B - Chacra 134 - Parcela 48, Según Plano 20/052/75.
PROPIETARIO: Hipólito Humberto Picchio, DNI
5.635.079. INSCRIPCIÓN: Folio Real matrícula N
28247, Departamento San Fernando.
SUPERFICIE: 1 has, 26 as.
ARTICULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación y autorízase, una vez concluido el trámite, a transferir en venta a un precio simbólico de un peso $ 1 el inmueble expropiado en el artículo 1 de la presente, a favor de la Fundación Gastón, el que será destinado al funcionamiento de una Escuela de Gestión Social. Actualmente se desarrollan en este inmueble múltiples actividades como ser deportivas, recreativas y de contención para niños, jóvenes y adultos en condiciones de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 3: El incumplimiento de lo establecido en el