Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/06/2016

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2016

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7810
EMPLEADOS DE ECOM CHACO S.A.
LEY 6679 - MODIFICACIONES
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 7, 8 y 10 de la ley 6679, los que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7: Establécese con vigencia a partir del mes de abril de 2011, que los empleados en relación de dependencia de la Empresa Ecom Chaco S.A. son integrantes plenos del Sistema Previsional Provincial y en consecuencia, deben ser considerados afiliados al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos In.S.S.Se.P., en los términos del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 4044, sus modificatorias y complementarias Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones.
ARTÍCULO 8: El reconocimiento de los servicios prestados en forma sucesiva o simultánea por los empleados en relación de dependencia de la Empresa Ecom Chaco S.A., afiliados del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos In.S.S.Se.P., se regirán por la aplicación del régimen provincial vigente aplicación de la ley 4044
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10: Establécese que el otorgamiento de las prestaciones previsionales que corresponda acordar a favor de los empleados, en relación de dependencia de la Empresa Ecom Chacó S.A., y derechohabiente o por invalidez, deberá ser iniciado y gestionado por el afiliado ante el Organismo Previsional Provincial".
En el caso que el afiliado acredite veinte 20 años de servicios con aportes en el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos In.S.S.Se.P., como mínimo conforme lo dispuesto en el inciso c del articulo 73 de la ley 4044, deberá iniciar el trámite que se refiere en el párrafo precedente de acuerdo con lo previsto por el artículo 8 de la ley 6679.
ARTICULO 2: Derógase el articulo 9 de la ley 6679.
ARTICULO 3: Establécese que los numerales de los
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.949

artículos 10 y 11 de la ley 6679, pasarán a ser los artículos 9º y 10, respectivamente.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º DECRETO N 1171
Resistencia, 14 Junio 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.810; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.810, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:22/6/16
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7811
ECOM CHACO S.A - RETIRO MÓVIL
ARTÍCULO 1: Establécese un sistema de Retiro Móvil en el ámbito de la Empresa Ecom Chaco S.A. al que podrá acceder su personal, conforme a las pautas que se establecen en la presente ley, ARTÍCULO 2: El Retiro Móvil consistirá en el pago mensual de una asignación personal que se abonará a través de la Empresa Ecom Chaco S.A., con fondos del Estado Provincial, para el titular del beneficio y cesará por el acogimiento al beneficio de la jubilación en el marco de lo establecido por ley 6679 y modificatorias, su renuncia o con su fallecimiento, oportunidad en que s us derechohabientes deberán gestionar los derechos que

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/06/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data22/06/2016

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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