Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/06/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2016

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7797
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, del inmueble comprendido en la ley 7399.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º DECRETO N 1113
Resistencia, 07 Junio 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.797; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.797, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c E:15/6/16
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7798
ARTÍCULO 1: Declarase Patrimonio Histórico y Cultural al edificio que perteneciera al ex Sindicato Único de Agricultores del Chaco, ubicado en la intersección de las calles Alberdi y Dr. Cantón, de la Ciudad de General José de San Martín, Departamento Libertador General San Martín, Provincia del Chaco, en el m ar c o d e l o nor mado p or la ley 55 5 6 y s u s modificatorias.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Cultura del Chaco, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dará cumplimiento a los principios y objetivos, métodos e instrumentos de actuación pertinentes para proteger, conservar y restaurar el edificio declarado en el artículo precedente, con la participación y el compromiso de la comunidad local.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.948

ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º DECRETO N 1114
Resistencia, 07 Junio 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.798; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.798, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c E:15/6/16
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7800
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 16 de la ley 4768
Crea los Programas de Ayuda Provincial PAPRO y Municipal PAM, y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
EXCEPCIONES DE APORTES Y
CONTRIBUCIONES
ARTÍCULO 16: Los municipios quedarán exceptuados de realizar aportes y contribuciones por las ayudas sociales que otorguen hasta el monto máximo de pesos tres mil quinientos $ 3.500, a personas desocupadas que no fueren beneficiarias de becas, jubilaciones, ayudas económicas, pensiones o retiros de cualquier jurisdicción pública o privada y por las que hubieren concedido con anterioridad a esta ley.
Los recursos para financiar su erogación podrán ser de origen municipal, provincial o nacional.
ARTÍCULO 2: Derógase la ley 7122.
ARTÍCULO 3; Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/06/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data15/06/2016

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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