Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/06/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 44 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 01 DE JUNIO DE 2016

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7783
ARTÍCULO 1: Creación. Institúyese la competencia atlética anual denominada "Maratón de la Provincia del Chaco" a realizarse cada primer sábado o domingo de agosto en conmemoración al aniversario de promulgación de la ley nacional que declaró al Chaco como Estado provincial.
ARTÍCULO 2: Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a Concientizar a la ciudadanía de los beneficios de la práctica deportiva responsable y de la evaluación médica pre participativa.
b Integrar a deportistas que realizan otras disciplinas para participar del evento.
c Incorporar a la vida cotidiana una actividad que aporta grandes beneficios al organismo y que implica un entretenimiento deportivo de gran convocatoria y proyección social.
d Acercar la Legislatura a la comunidad, a través de una actividad deportiva que promueve el cuidado de la salud, la socialización y la participación.
e Generar una instancia de análisis y reflexión ciudadana sobre la importancia del proceso histórico que llevó a la provincialización del Chaco.
ARTICULO 3: Comisión Organizadora. Créase una Comisión Organizadora que tendrá como objetivo llevar adelante acciones para el desarrollo de la "Maratón de la Provincia del Chaco" y que estará conformada por representantes de cada uno de los siguientes organismos o dependencias:
a Dos representantes de la Comisión Permanente de Asesoramiento Legislativo de Turismo y Deportes b Un representante de la Federación Chaqueña de Atletismo.
c Un representante del Instituto del Deporte Chaqueño.
d Un representante del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
e Un representante del Instituto de Turismo de la Provincia.
ARTÍCULO 4: Funciones. La Comisión Organizadora tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a Elaborar el reglamento acerca de su funcionamiento interno y de las condiciones, requisitos y plazos de inscripción de la competencia.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.942

b Impulsar las actividades de promoción del evento.
c Garantizar la difusión de la competencia a través de medios audiovisuales, gráf icos y digitales.
d Definir los circuitos, distancias, categorías y recorridos que integrarán la competencia.
e Determinar los premios para los ganadores en las distintas categorías.
f Gestionar los dispositivos necesarios para la seguridad del evento y obtener los permisos y habilitaciones correspondientes.
g Todo otro asunto referido a la presente ley.
ARTÍCULO 5º: Constitución de la Comisión Organizadora. Dentro del plazo de sesenta 60 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Comisión Permanente de Asesoramiento Legislativo de Turismo y Deportes invitará a los organismos a que se refiere el artículo 3 de la presente, a fin de que designen a los representantes que integrarán la Comisión Organizadora.
Dicha Comisión deberá constituirse a los efectos de su funcionamiento y de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a del artículo 5 de la presente ley, dentro, de los treinta 30 días corridos posteriores al vencimiento del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 6: Sede. La Comisión Organizadora quedará facultada para determinar el lugar de la competencia y disponer la rotación de las sedes.
ARTÍCULO 7: Financiamiento. Autorízase a la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco a realizar los gastos necesarios que demande la organización del evento a que se refiere el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 989
Resistencia, 23 mayo 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.783; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/06/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data01/06/2016

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2016>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930