Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/12/2015

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 2015

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7712
ARTÍCULO 1: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de Machagai, identificados como:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 1
- Sección B - Quinta 10 - Parcela 2 plano 24/008/
RE, Parcela 5 plano 24/008/RE, Parcela 6 plano 24/008/RE, Parcela 7 plano 24/007/79, Parcela 8 plano 24/007/79, Parcela 9 plano 24/
007/79, y Parcela 10 plano 24/07/79. Departamento 25 de Mayo.
PROPIETARIO: Parcela 2: Banco de la Nación Argentina; Parcela 5: Banco de la Nación Argentina; Parcela 6: Banco de la Nación Argentina; Parcela 7: Maquí SRL; Parcela 8: Maqui SRL; Parcela 9: Maqui SRL y Parcela 10: Muñoz Martínez García de Mambrín, Isabel 50% y Muñoz Martínez, Andrés 50%.
INSCRIPCIÓN: Parcela 2 Folio Real 1541, Parcela 5 Folio Real 1542, Parcela 6 Folio Real 1543, Parcela 7 Folio Real 1475, Parcela 8 Folio Real 402, Parcela 9 Folio Real 174 y Parcela 10 Tomo 1 - Folio 127 - Finca 672/59.
SUPERFICIE: Parcela 2 4843.57 m2, Parcela 5
5678.1513 m2, Parcela 6 2853.9012 m2, Parcela 7 460 m2, Parcela 8 470 m2, Parcela 9
1011 m2 y Parcela 10 952.50 m2.
ARTÍCULO 2 Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación y adjudicar a favor del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnologia, los inmuebles detallados en el artículo 1 de la presente, que serán destinados a la construcción de un Complejo Educativo, donde funcionarán la Escuela de Educación Superior Secundaria N 65 y el Instituto de Nivel Terciario de Machagai.
ARTÍCULO 3: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse al Presupuesto General de Gastos de la Provincia, conforme con la naturaleza de la inversión.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Rubén Dario Gamarra, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 142
Resistencia, 18 diciembre 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.712; y
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.880

CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.712, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:30/12/15
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7715
ARTÍCULO 1": Los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia del Chaco, denominados y categorizados como electrodependientes por cuestiones de salud, según la normativa vigente para tal determinación, gozarán de un tratamiento tarifario especial denominado Tarifa para Electrodependientes, de acuerdo con la normativa y contratos de concesión vigentes.
ARTÍCULO 2: Denomínase electrodependientes por cuestiones de salud a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
ARTÍCULO 3: La distribución de energía eléctrica a usuarios y a sus grupos familiares, electrodependientes por razones de salud, quienes por su condición merecen una tutela y atención especial que garantice su accesibilidad, efectiva integración e inclusión al régimen jurídico especifico de dicho servicio público de distribución de energía eléctrica; deberá ser otorgada por Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial SECHEEP, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, para lo cual se dará cumplimiento con los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente ley.
ARTÍCULO 4: Exceptúanse del pago de regímenes de ahorro e incentivo o de cualquier otro gravamen provincial ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria.
ARTÍCULO 5º: Quedan eximidos también del pago de los derechos de conexión.
ARTÍCULO 6: Toda eventual interrupción por falta de pago de un suministro de energía eléctrica susceptible de poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las perso-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/12/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data30/12/2015

Conteggio pagine19

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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