Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/12/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 2015
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7718
ARTICULO 1: Incorpórase al subinciso "b" del inciso A
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS del articulo 1 de la ley 3521- Régimen de Licenc ias y Permis os para la Administración Pública el numeral 20-, con el siguiente texto:
"ARTICULO 1: Los agentes de planta permanente comprendidos en el ámbito de aplicación del estatuto para el Empleado Público y los directores, con excepción del personal contratado para lo cual los beneficios a otorgar deberán ser contemplados en el contrato a suscribir, tendrán derecho a las siguientes licencias y permisos:
A LICENCIAS
a ORDINARIAS:
1-
2-
3-
4-
b EXTRAORDINARIAS:
1-
2-
3-
4-
5-
6-
7-
8-
9-
10-
11-
12-
13-
14-
15-
16-
17-
18-
19-
20- Por violencia de género y/o familiar."
CAPÍTULO IV
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 2º: Incorpórase al artículo 27 de la ley 3521Régimen de Licencias y Permisos para la Administración Pública el numeral 20-, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 27: Los agentes tendrán derecho a licenc ias extraordinarias por las siguientes causales y en las condiciones que en cada caso se indican:
1-
2-
3-
4-
5-
6-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.877
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20- Por violencia de género y/o familiar."
ARTÍCULO 3º: Incorpórase a ley 3521- Régimen de Licencias y Permisos para la Administración Pública el artículo 51 sexties con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 51 SEXTIES: Licencia por Violencia Familiar y/o de Género. El agente víctima de violencia familiar y/o de género tendrá derecho a esta licencia, con goce de haberes, por el término que establezca el organismo competente, cualquiera fuese su situación de revista y antigedad y de acuerdo con las siguientes normas:
a Confidencialidad: En todos los casos en que se solicite el goce de la licencia establecida en la presente, el agente víctima de violencia familiar y/o de género elevará la solicitud a la autoridad laboral inmediatamente superior, quien le dará curso, resguardando la debida confidencialidad del trámite; a efectos de proteger la intimidad de las víctimas y la de sus familiares, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones correspondientes en caso de violación al deber de confidencialidad, independientemente de las acciones legales que el/la damnificado/a pudiera impetrar.
b Requisitos para su otorgamiento: El agente víctima de violencia familiar y/o de género que necesite hacer uso de la licencia instituida, deberá acreditar el motivo de la misma y acompañar a la solicitud, la denuncia ante autoridad policial, judicial o extrajudicial con competencia en la materia de los hechos acaecidos. El plazo de la licencia será evaluado por la autoridad de aplicación, el certificado médico expedido por profesional de la salud y notificación de nuevo domicilio, en caso de ser esto último necesario."
ARTÍCULO 4º: Lo dispuesto en los artículos precedentes será de aplicación para el personal de la administración pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados no comprendidos en la ley 3.521-Régimen de Licencias y Permisos para la Administración Pública Provincialcualquiera sea la naturaleza de la relación contractual que los vincule, extendiéndose sus alcances a todos aquellos agentes que desempeñen cargos electivos y/o políticos.
Previo informe médico u opinión del organismo pertinente. Durará hasta que se encuentre en condicio-