Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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DRA. NADIA GARCIA AMUD
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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2015

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7729
CREA EL BASTON DE GOBERNADOR
ARTICULO 1: Créase el Bastón de Gobernador, como atributo de autoridad y mando del Poder Ejecutivo Provincial, en todo el ámbito oficial y privado de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo, a utilizar el bastón de mando, conjuntamente con la Banda Gubernamental, en todos los actos oficiales conmemorativos de fiestas patrias, en oportunidad del informe al inicio de las sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados, en eventos protocolares destinados a dignatarios nacionales o extranjeros que demanden esa solemnidad, o en aquellos que por su importancia institucional ameriten su uso.
ARTICULO 3: El símbolo de autoridad instituido en la presente ley, deberá incluir para su elaboración, maderas y elementos nobles que caracterizan a nuestra provincia, y llevará en su extremo superior, enchapado en metal el escudo de la Provincia, con la leyenda Provincia del Chaco, apellido y nombre del ciudadano que lo ostenta, período de gobierno expresado en números, anillados de metales, cadena o tejido ornamental en su longitud y puntero o extremo metálico, todo ello sin perjuicio de otras simbologías alegóricas de la Provincia del Chaco y propias de cada bastón.
ARTICULO 4: Fíjase la composición de la Banda Gubernamental que será de gross de seda con tres franjas haciéndolas de igual tamaño, azul-celeste, blanco y azulceleste, con la ornamentación del Escudo de la Provincia del Chaco con bordados de oro y seda en el centro de la banda blanca. Constará también de dos borlas laterales con bordados de oro y seda, conteniendo treinta canelones flecos cada una.
ARTÍCULO 5: La Banda Gubernamental, será entregada formalmente al ciudadano electo para esa responsabilidad, por el Gobernador saliente invistiendo al Gobernador entrante de dicho atributo y el Presidente de la Cámara de Diputados hará entrega del Bastón de Mando, asistido por los titulares de los Bloques Parlamentarios mayoritarios, en oportunidad de tomar posesión de su cargo y de conformidad con lo normado por el artículo 135 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.
ARTICULO 6: Establécese que en caso de reelección del ciudadano electo para desempeñarse como Gobernador y conforme al artículo 133 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, dichos atributos resultarán exceptuado en su entrega formal, en los términos y alcance de esta ley.
ARTÍCULO 7: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la jurisdicción 02: Secretaría General de la Gobernación, ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.875

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la. Provincia del Chaco, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 03
Resistencia, 10 diciembre 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.729; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.729, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Farías s/c.
E:16/12/15
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7738
TÍTULO I
MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 1: El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios:
1 Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad.
2 Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
3 Infraestructura y Servicios Públicos.
4 Desarrollo Social.
5 Producción.
6 Salud Pública.
7 Hacienda y Finanzas Públicas.
8 Industria, Comercio y Servicios.
9 Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
10 Planificación Ambiente e Innovación Tecnológica.
11 Ministerio de Seguridad Pública.
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
ARTÍCULO 2: El Gobernador de la Provincia será asistido por los Ministros y Secretarios, individualmente en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna, como competencia específica y en conjunto como integrantes del Gabinete Provincial. El Secretario General de Gobierno y Coordinación tendrá rango y jerarquía de Ministro.
ARTÍCULO 3: Los Ministros se reunirán en acuerdo de Gabinete Provincial a requerimiento del Gobernador o del Secretario General de Gobierno y Coordinación, quienes podrán disponer que se levante acta de lo tratado.
ARTÍCULO 4: Las funciones de los Ministros serán:
a Como integrantes del Gabinete Provincial:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/12/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data16/12/2015

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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