Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/05/2015

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. ANALIA RACH QUIROGA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 40 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 29 DE MAYO DE 2015

EDICION N 9.793

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7567
ARTÍCULO 1: Declárase de interés público provincial el Plan Eléctrico Provincial 2013 2033, aprobado por decreto 2447/13.
ARTÍCULO 2: El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Energía, deberá adoptar los recaudos necesarios para aplicar el Plan Eléctrico Provincial 2013 2033.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 969
Resistencia, 13 mayo 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.567; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.567, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Bolatti s/c E:29/5/15
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7569
ARTÍCULO 1: Impleméntase el uso obligatorio de chalecos reflectantes de colores verde o naranja, de alta visibilidad, con dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior, para todos los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y bicicletas como medio de transporte que circule por rutas en el territorio de la Provincia del Chaco, con las res tricciones de circulación que para estos vehículos establece el artículo 46 y c onc or dant es d e la ley nac ional 24 .449 y s us modificatorias, ARTÍCULO 2: Establécese que los organismos competentes del Poder Ejecutivo, determinados en la reglamentación y la Policía Caminera de la Provincia, serán los
encargados de constatar el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3: Determínase que las Direcciones de J uz g ami en to A dm i n is t r at i vo d e I n f rac c ion es d e Tránsito, impondrán al infractor multas de 20 U.F.
has ta 100 U.F., entendiéndos e que el valor de la U.F. Unidad Fija será equivalente al menor precio de venta al público de nafta súper que fija el Automóvil Club Argentino, o en el supuesto que exis ta rec onocimiento voluntario de la infrac ción por parte del inf ractor la autoridad de juzgamiento podrá imponer la realización de trabajos comunitarios al inf rac t or.
ARTÍCULO 4: El pago de la multa podrá efectuarse en el Nuevo Banco del Chaco SA o Banco Nación o en la cuenta habilitada al efecto.
ARTÍCULO 5: En caso de no usar el conductor y el acompañante el chaleco reflectante previsto en el artículo 1
de la presente, se establecerá por vía de reglamentación el procedimiento a aplicarse.
ARTÍCULO 6: La autoridad de aplicación realizará campañas de difusión y concientización sobre los riesgos que implica conducir vehículos sin la debida protección de seguridad vial.
ARTÍCULO 7: Invítase a los Municipios a adherir a la presente.
ARTÍCULO 8: La presente ley será reglamentada dentro del plazo de 60 días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 1006
Resistencia, 19 mayo 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.569; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.569, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / O teo Albiñana s/c E:29/5/15

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/05/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data29/05/2015

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2015>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31