Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/05/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. ANALIA RACH QUIROGA
Subsecretaria
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DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 13 DE MAYO DE 2015
DECRETOS
DECRETO Nº 306
Resistencia, 12 marzo 2015
VISTO:
Las Leyes N 3049 t.v., 7254 y el Decreto N
2490/13, referidos al Régimen de Asignaciones Familiares, vigente para el personal de la Administración Pública Provincial, y CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Asignaciones Familiares posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen cargas de familia;
Que las Asignaciones Familiares están orientadas a la redistribución de los recursos para favorecer a los sectores con menores adecuándolas a las características de la situación socioeconómica actual;
Que resulta de importancia, en resguardo de los objetivos mencionados, el énfasis puesto en las asignaciones por hijo, beneficiando particularmente a los hogares de menores ingresos, adoptando para implementación de esto un criterio similar al utilizado por el gobierno nacional en cuanto a la estratificación de acuerdo al nivel de ingresos de los agentes;
Que para instrumentar de forma inmediata la presente medida, referida a la seguridad social, corresponde dictar el presente Decreto, sin perjuicio de requerir su pertinente ratificación legislativa;
Que ha tomado intervención en el presente trámite, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Establécese que, a partir del 1 de marzo de 2015, los montos correspondientes a los siguientes conceptos de Asignaciones Familiares, dispuestas por la Ley N 3049 t.v., de acuerdo a los rangos que se detallan a continuación:
Rangos-Retribución Importe de la Mensual Total Bruta Asignación Importes en por Hijo pesos -$-
en pesos -$-
Menor o igual a $ 7.000
450
Mayor a $ 7.000 y menor o igual a $ 9.000
350
Mayor a $ 9.000 y menor o igual a $ 12.000
300
Mayor de $ 12.000
280
Importe de la Importe de la Asignación por Hijo Asignación Discapacitado en Prenatal en pesos -$-
pesos -$-
1.800
450
1.400
350
1.200
1.120
300
280
Artículo 2: Fíjase, a partir del año 2015, en pesos trescientos $ 300, la asignación denominada Iniciación de Ciclo Lectivo Anual.
Artículo 3: El presente Decreto se dicta en acuerdo general de ministros, ad-referéndum de la Cámara de Diputados, para su ratificación legislativa.
Artículo 4: Comuníquese, dése a Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía / Lifton /
Soto / Bolatti / Oteo Albiñana / Repetto /
Martínez / Brunswig / Soneira / Sager s/c.
E:13/5/15
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.787
DECRETO Nº 379
Resistencia, 19 marzo 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplir con los objetivos que se ha propuesto este Gobierno, relacionados al desarrollo de la economía, crecimiento de la riqueza y equilibrio social, es de importancia optimizar la gestión del gasto público provincial en los distintos servicios que competen al Estado;
Que con ese objetivo resulta necesario establecer medidas en materia de bienes de consumo, servicios no personales y operaciones relacionadas a bienes de capital que contribuyan al funcionamiento y prestación de servicios disponibles en la Administración Pública Provincial;
Que las medidas a adoptar serán aplicadas en el ámbito del Poder Ejecutivo, incorporado en el Subsector 1
del Sector Público Provincial conforme lo prevé el Artículo 4 de la Ley N 4787 de Administración Financiera del Sector Público Provincial y en las entidades comprendidas en los Subsectores 2 y 3 de la misma;
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 141 de la Constitución Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Créase en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, la Unidad de Seguimiento del Gasto Público.
Artículo 2: La Unidad de Seguimiento del Gasto Público estará integrada por las Subsecretarías de Coordinación y Gestión Pública y de Hacienda y será la encargada de realizar la optimización, seguimiento y monitoreo de los gastos en bienes de consumo, servicios no personales y operaciones relacionadas a bienes de capital.
Artículo 3: La Unidad de Seguimiento del Gasto Público será responsable de:
Seguimiento y optimización de la gestión de los gastos;
Establecer un debido control de precios testigo o de referencia;
El control y fiscalización de los gastos asociados a la partida Servicios No Personales.
Creación de una página web que permita la publicación periódica de datos relativos a Contabilidad del Sector Público, publicación del presupuesto y su ejecución y Cuenta de Inversión;
Artículo 4: Establézcase, a partir de la fecha del presente Decreto, la aplicación obligatoria de las medidas de optimización del gasto público, enunciadas en el presente Decreto, en todas las jurisdicciones del ámbito del Poder Ejecutivo, incorporado en el Subsector 1 del Sector Público Provincial conforme lo prevé el Artículo 4 de la Ley N
4787 de Administración Financiera del Sector Público Provincial, y en las entidades comprendidas en los Subsectores 2 y 3 del mismo Artículo.
Artículo 5: Dispóngase que cada Servicio Administrativo Financiero SAF jurisdiccional, de acuerdo al Artículo 3
del presente, informará los gastos fijos y variables en forma mensual a la Unidad de Seguimiento del Gasto Público.