Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/05/2015

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 06 DE MAYO DE 2015

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1831
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de los avances tecnológicos registrados y la factibilidad técnica de contar en forma oportuna con los datos suministrados por los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales , es ta Administración Tributaria ha implementado un servicio Web que habilita a los contribuyentes y/o responsables locales o del Convenio Multilateral a consultar las retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional 10% - Ley 3565 - declarada por el respectivo agente y registrada en las bases de datos de esta Administración;
Que la habilitación de la consulta citada, no implica en modo alguno la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Tributaria Provincial por lo declarado y/o pagado, razón por la cual los contribuyentes y/o responsables deberán contar con las respectivas constancias que acrediten la percepción y/o retención, que los distintos agentes les practicaron, para ser exhibidas en oportunidad de s er requeridas por es ta Administración Tributaria;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática y sus dependencias;
Que de conformidad a las facultades que le acuerdan la Ley Orgánica Nº330 t.v.; Leyes Nº 5304 y Nº 6611 y el Código Tributario ProvincialDecreto Ley N
2444/62, esta Administración Tributaria se halla en condiciones de dictar la presente;
Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
Artículo 1º: Apruébese la implementación del Sistema web de Consulta de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Adicional 10%-Ley Nº 3565, establecido en el inciso d del artículo 1º de la Resolución General Nº 1503-t.v.-, que operará a través del sitio web de esta Administración Tributaria http
www.chaco.gov.ar/atp Sistema Especial de Consulta Tributaria - Ingreso con CUIT y Clave Fiscal - Menú Retenciones y Percepciones Soportadas, para los contribuyentes y/o responsables Loc ales o del Convenio Multilateral de los tributos provinciales.
Artículo 2º: Los sujetos pasivos de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%, podrán obtener mediante la consulta al sistema aprobado, el detalle de las retenciones y percepciones que les fueran practicadas y hubieran sido informadas a la Administración Tributaria Provincial, mediante la presentación de las declaraciones juradas informativas por parte de los agentes de recaudación.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.784

En la consulta mencionada, se podrá obtener, mediante un acuse de carácter informativo, cuyos modelos se adjuntan a la presente resolución, lo que obra en los registros de este Organismo correspondiente a los periodos fiscales no prescriptos; con el siguiente detalle:
a Apellido y nombres, razón social o denominación del Agente de Retención y/o Percepción, Domicilio y CUIT.
b Fecha de la operación día, mes y año c Monto sujeto a retención/percepción e importe retenido/percibido d Tipo y número de comprobante.
e Código y descripción del régimen de retención y/o percepción El detalle de retenciones y percepciones podrá ser exportado a un archivo informático, para su posterior importación a los fines de confeccionar las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respetando y adecuando, los formatos de importación indicados en la mencionada declaración jurada.
El sistema establecido en el artículo 1º, constituye un una herramienta de consulta útil que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica en modo alguno la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Tributaria Provincial por lo declarado y/o pagado. Por tal motivo, quienes utilicen esta información para confeccionar la/s declaración/es jurada/s deberán contar con las respectivas constancias que acrediten la percepción y/o retención que les fueran extendidas oportunamente por los agentes de recaudación.
Artículo 3º: En el supuesto que la información obrante en el sistema estuviera incompleta o fuere diferente a la proporcionada por el Agente de Retención y/o Percepción, el contribuyente podrá efectuar el reclamo correspondiente, a través del mail atp.agentes@chaco.gov.ar, adjuntando copia de la documentación pertinente para su constatación.
Independientemente de la información que se muestra en la referida consulta, el contribuyente podrá computar, al confeccionar la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, todas las constancias de retención y/o percepción que éste posea físicamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en las Resoluciones G enerales Nº 1749 y Nº 1194; y modificatorias; constatando en el servicio de la página del Organismo, opción "Servicios en Línea""Padrón de Agentes de Retención y Percepción", que éstas hayan sido emitidas por un Agente de Retención y/o Percepción obligado o nominado por la Administración Tributaria.
Artículo 4º: Los sujetos pasivos Locales o del Convenio Multilateral del régimen de recaudación bancaria denominado SIRCREB, podrán consultar, previa autenticación mediante el uso de la clave fiscal de AFIP, el detalle de los montos retenidos mensualmente por tal concepto en sus cuentas bancarias desde el inicio del régimen y también las sumas transferidas a la/s jurisdicción/es involucrada/s.
Para operar por primera vez, deberán incorporar una nueva relación en opción "Administrador de Relacio-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/05/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data06/05/2015

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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