Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/01/2015

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AÑO LXI
EDICION 8 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7524
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE
ABOGADOS Y PROCURADORES
TÍTULO I
ABOGADOS Y PROCURADORES
CAPÍTULO I
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 1: El ejercicio de las profesiones de abogado y procurador en la Provincia del Chaco se regirá por las prescripciones de la presente ley, por las normas especiales sobre la materia de los códigos de procedimiento provinciales y demás leyes que no resulten derogadas por ésta.
La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado, forma parte de las finalidades de es ta ley y ninguna de sus dis pos iciones podrá entenderse en un sentido que los menoscabe o restrinja.
ARTÍCULO 2: Para el ejercicio de las profesiones de abogados y procuradores ante los organismos jurisdiccionales de la Provincia será indispensable la inscripción ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, que tendrá a su cargo el Registro de la Matrícula Profesional de Abogados y Procuradores.
ARTÍCULO 3: Para estar inscripto en los Registros de Abogados y Procuradores se requiere:
a Poseer título habilitante expedido por universidad nacional, provinc ial o privada rec onocida o extranjera, debidamente revalidado por la autoridad competente.
a.1. Son títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión de abogados:
a1.1 De doctor en: Jurisprudencia o en Derecho que lo habilite para esta profesión.
a1.2 De abogado.
a.2. Son títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión de Procuradores.
a.2.1 De doctor en: Jurisprudencia o en Derecho que lo habilite para esta profesión.
a.2.2 De abogado.
a.2.3 De procurador.
b Ser mayor de edad.
c Constituir domicilio legal en la Provincia del Chaco y acreditar el domicilio real.
d Constituir domicilio electrónico conforme la reglamentación pertinente.

e
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.740

Ac reditar no enc ontr ars e inc urs o en las inhabilidades previstas en el artículo 9 de la presente ley.
f Abonar la suma equivalente a 1.000 U. T. al Superior Tribunal de Justicia, por única vez, quedando prohibido el cobro de cualquier otro monto o arancel, en concepto de matrícula, habilitación y/o sostenimiento para ejercer la profesión.
Los abogados o procuradores matriculados en otras provincias y/o cuyo domicilio real se encuentre fuera de la provincia, abonarán una tasa diferenciada de 50.000 U.T.
g Prestar juramento ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
CAPÍTULO II
JERARQUÍA DEL ABOGADO. DEBERES.
DERECHOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 4: El abogado, en el ejercicio profesional, estará equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe.
ARTÍCULO 5: Son deberes específicos de los abogados y procuradores , sin perjuic io de otros que se señalan en leyes especiales, los siguientes:
a Observar fielmente la Constitución Nacional, los tratados incorporados en ella y las leyes nacionales que se dicten, la Constitución Provincial y las leyes que se dicten en su consecuencia.
b Observar con fidelidad el secreto profesional, conf orme lo es tablece la ley nac ional 24.766 -de confidencialidad-.
c Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional.
d Proceder con diligencia en la tramitación de los pleitos.
e Ejercer la representación conforme con lo estipulado por las normas que rigen el mandato en el Código Civil y en los Códigos de Procedimiento.
f Comunicar al Superior Tribunal de Justicia todo cambio de domicilio real o legal que efectúen, como también la cesación o reanudación de sus actividades profesionales.
ARTÍCULO 6: Son derechos y funciones específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes:
a Evacuar consultas jurídicas, defender, patrocinar y/o representar, judicial o extrajudicialmente a sus clientes; ejercer como árbitros y/o amigables componedores.
b Percibir una remuneración justa acorde a la labor realizada.
c Comunicarse libremente con sus clientes respec-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/01/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data14/01/2015

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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