Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/01/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 12 DE ENERO DE 2015
EDICION N 9.739
EDICION 8 PAGINAS
LEYES
cerradas serán de carácter definitivo el 31 de diciembre de 2015".
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecu-
RESOLUCIÓN Nº 3190
tivo.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
LA PROVINCIA DEL CHACO
Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco
R E SU ELVE
días del mes de noviembre del año dos mil cator-
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyec-
ce.
to de ley 7486, el que queda redactado conforme el
Pablo L. D. Bosch, Secretario
anexo que forma parte integrante de la presente resolu-
Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente
ción.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comuni-
DECRETO Nº 2313
caciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Resistencia, 30 diciembre 2014
VISTO:
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
La sanción legislativa N 7.486, vetada por el Po-
Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieci-
der Ejecutivo a través de la Nota 056 de fecha 26 de
séis días del mes de diciembre del año dos mil
noviembre de 2014; y
catorce.
CONSIDERANDO:
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente
Que por Resolución N 3190 de fecha 16 de diciembre de 2014, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo for-
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 3190
mulado al Proyecto de Ley N 7.486;
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7486
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 4 de la ley 6408, el
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede su promulgación;
que quedará redactado de la siguiente manera:
Por ello;
"ARTÍCULO 4: Establécese que el Ministerio de Edu-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
cación, Cultura, Ciencia y Tecnología, confeccionará
EN EJERCICIO
un padrón de alumnas y alumnos de la Provincia, com-
DECRETA:
prendidos en la presente, especificando la trayectoria académica realizada por los mismos en las carre-
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 7.486, cuyo veto
ras de Institutos de Nivel Terciario no Universitario
parcial ha sido aceptado por Resolución N 3190/14 de la
que fueron cerradas. Las alumnas y alumnos que
Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo
forman parte integrante del presente Decreto.
2 de la presente, que por diferentes causas hayan
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial,
abandonado sus carreras, podrán solicitar su incor-
publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
poración a dicho padrón.
El plazo para la finalización de las carreras docentes
Fdo: Bacileff Ivanoff / Verbeek s/c.
E:12/1/15