Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/01/2015

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AÑO LXI
EDICION 4 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 09 DE ENERO DE 2015

EDICION N 9.738

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN Nº 0001
RESISTENCIA, -7 enero 2015
VISTO:
La Ley Nº 4787 - de Administración Financiera y la Ley Nº 7532; y el Decreto Nº 10/15;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley Nº 7532 autoriza la emisión de Letras de Tesorería por hasta un monto de pesos trescientos millones $300.000.000 con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja;
Que el inciso c del Articulo 103 de la Ley 4787, establece como competencia de la Tesorería General de la Provincia, la emisión de Letras de la Tesorería de corto plazo en las condiciones previstas en el Articulo 105 de dicha Ley;
Que el artículo 105º de la Ley Nº 4787 establece que cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo, la Tesorería General podrá emitir Letras de Tesorería hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto de la Administración Publica Provincial;
Que el artículo 15º de la Ley Nº 7532 autoriza al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia, sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias Ley Nº 23.548 - conforme con lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto o el que en el futuro lo sustituya, por hasta el monto de pesos trescientos millones $300.000.000;
Que el Decreto Nº 10/15 del Poder Ejecutivo Provincial creó un Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco a ser emitidas por la Tesorería General de la Provincia, por un monto máximo en circulac ión de hasta pes os tresc ientos millones $
300.000.000. Asimismo, el Decreto dispuso que la garantía podrá ser cualquiera de las permitidas por la normativa aplicable, incluyendo sin limitación los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas;
Que el artículo 2º del citado Decreto, autoriza a la Tesorería General de la Provincia a realizar la emisión de Letras de Tesorería de la Provincia de conformidad con lo
que estableciera en su Resolución el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas;
Que el artículo 4º del mencionado Decreto, faculta a este Ministerio para determinar la época y oportunidad para la emisión de Letras de Tesorería a ser emitidas por la Tesorería General de la Provincia bajo el Programa creado por el Artículo 1º del presente, como así también los términos de las mismas y a adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efectos de la emisión y colocación de las Letras de Tesorería ;
Que a los efectos de dar a la operatoria la agilidad que la misma requiere, se estima pertinente delegar su implementación, y ciertas autorizaciones que al efecto se requieren, en la Subsecretaría de Programación Económica y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas;
Que en virtud de ello, resulta conveniente dictar la presente Resolución;
Por ello;
EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD
A CARGO DEL MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de emisión de Letras de Tesorería por hasta un monto máximo en circulación de hasta pesos trescientos millones $300.000.000, bajo el Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco, creado por el Decreto Nº 10/15, conforme los siguientes parámetros;
a Emisión: Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco por un monto máximo en circulación de pesos trescientos millones $300.000.000
b Series y/o Clases: Las letras de Tesorería podrán ser emitidas en distintas clases y/o series c Moneda de emisión y pago: Las letras de Tesorería serán denominadas en pesos, d Fecha de Licitación : Hasta el 31 de diciembre 2015
e Fecha de Emisión: Hasta 3 días hábiles posteriores a la Fecha de Licitación.
f Denominación mínima y unidad mínima de negociación: V/N $1 valor nominal pesos uno.
g Precio de emisión: Se podrán emitir letras de Tesorería a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique por Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/01/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data09/01/2015

Conteggio pagine4

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

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